sábado, 24 de agosto de 2019

La corrupción llega de Asunción a Brasilia

La profunda crisis paraguaya desestabiliza la Cuenca del Plata 

A pesar de que un pacto espurio entre facciones del oficialismo salvó a Mario Abdo del juicio político, Bolsonaro quedó implicado y el acuerdo por Yaciretá está cuestionado

por Eduardo J. Vior
Infobaires24
24 de agosto de 2019
Eduardo J. Vior
Mientras que los incendios en la Amazonia ayudan a Jair Bolsonaro a distraer la atención pública nacional e internacional, continúa la crisis de la trama entre negocios energéticos y el narcotráfico que gobierna Paraguay, ya comienza a afectar al presidente brasileño y su familia y pone en discusión el acuerdo con Argentina sobre Yaciretá. La lucha por el control de Paraguay fermenta pronta a estallar.
Si bien el contubernio entre Mario Abdo Benítez y su antecesor, Horacio Cartes, salvó el martes 20 al primero del juicio político, la presión de la oposición y la indignación ciudadana impiden silenciar la crisis desatada por las revelaciones sobre la negociación secreta con Brasil en torno a la compra/venta de la energía de Itaipú. El gobierno paraguayo ha quedado gravemente debilitado y su flaqueza contagió a su socio brasileño, después de que la Cámara de Diputados, en Brasilia, comenzó a investigar el rol de la familia presidencial en el arreglo ilegal. Entre tanto, el entuerto internacional alcanzó a Yaciretá, sobre la cual Argentina y Paraguay firmaron en 2017 un acuerdo ahora cuestionado por la oposición paraguaya.
La polémica por la firma secreta de un entendimiento entre Brasil y Paraguay sobre Itaipú promete seguir acosando al presidente paraguayo Mario Abdo Benítez, quien el martes zafó de un juicio político gracias a un compromiso de unidad de los diputados oficialistas. Sin embargo el escándalo ahora salpica al expresidente Horacio Cartes, quien en 2017 firmó un acuerdo con Mauricio Macri por Yacyretá que fue rechazado por la oposición paraguaya denunciando daños para el país.
El miércoles por la tarde, en diálogo una entrevista radial, el líder del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Efraín Alegre, asimiló el acuerdo Cartes-Macri al firmado recientemente con Brasil, por su secretismo. Según Alegre, el documento sobre Yacyretá “reconoce deudas que no fueron auditadas” y, consecuentemente, pidió que sea dejado sin efecto. Consultado por la reciente licitación del brazo Aña Cuá de la represa argentino-paraguaya, el líder opositor señaló que “también está en discusión. Hay muchas cosas que generan sospechas”.
La modificación del Tratado de Yacyretá introdujo cambios relativos a la cogestión igualitaria y a la deuda de la Entidad Binacional de Yacyretá (EBY). La oposición sostiene que ese acuerdo resulta más favorable a Argentina y que las concesiones hechas allí podrían servir de mal precedente al momento de renegociar con Brasil en 2023 el Tratado de Itaipú. La oposición se niega especialmente a reconocer una deuda de la EBY con el Tesoro argentino superior a 4.000 millones de dólares. Hace dos años tanto el Frente Guasú como el PLRA se opusieron a la aprobación de las notas reversales.
La oposición renovó su rechazo del acuerdo sobre Yaciretá como reacción ante el pacto de unidad oficialista para archivar el pedido de juicio político contra el presidente. El debate del martes se polarizó entre los colorados, que hacían una férrea defensa al Gobierno, y la oposición, que acusó a éste por mal desempeño y comisión de delitos.
La dirigencia opositora, en tanto, convocó a una gran movilización en Asunción y numerosos puntos del país para este sábado 24 desde las 9 hs. En la Capital, en la plaza Juan O’Leary, se instalará una “carpa de resistencia patriótica”.
El contubernio colorado se puede romper en cualquier momento, como demuestra la decisión del Senado del jueves 22 de investigar los puertos clandestinos sobre el Lago de Itaipú donde tiene intereses el expresidente Horacio Cartes. Por esos puertos se contrabandean a Brasil tabaco, drogas, armas y otros productos. Especialmente terratenientes brasileños con propiedades en Paraguay están envueltos en esas maniobras, pero la Justicia de ese país no se entera.
El arreglo para salvar a Mario Abdo choca con una imprevista consciencia patriótica de la población, que está alerta y sigue movilizada, debilitando al gobierno. Esta disolución del poder irradia ahora a los países vecinos.
Bolsonaro esperaba silenciar el escándalo, pero no le será fácil. El martes 13 de agosto la Cámara de Diputados convocó al canciller Ernesto Araújo, al ministro de Minas y Energía, el almirante Bento Costa Lima Leite, y al copresidente brasileño de Itaipú Binacional, el general Silva e Luna, para que declaren sobre el acuerdo. La oposición trata así de juntar pruebas para poder abrir una Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI, por el nombre en portugués) sobre la relación entre la empresa distribuidora de energía Léros, el gobierno paraguayo y la “familia presidencial” brasileña.
Esa conexión salió a la luz, al saberse por el exdirector de la Agencia Nacional de Energía de Paraguay (ANDE), Pedro Ferreira, que en la negociación secreta del acuerdo sobre Itaipú se suprimió del acta el ítem 6, que daba a ANDE autorización para vender en Brasil la electricidad excedente de la usina por cuenta propia y sin intermediarios. Al abolirse el artículo, Itaipú Binacional quedó facultada para vender ese volumen de energía a quien quisiera, en este caso a la empresa Léros, que así monopolizaría la reventa de 300 megavatios excedentes. Ahora bien, esa empresa fue vinculada por un joven asesor del vicepresidente paraguayo, Hugo Velázquez con la familia Bolsonaro. Este asesor presionó a las autoridades de ANDE, para que avalaran el acuerdo con Brasil, porque era –según dijo- “un deseo de la familia presidencial” brasileña. Según mencionó entonces, su interlocutor era el empresario paulista Alexandre Giordano, representante de Léros Energia. Giordano es el primer suplente del Mayor (de la Policía Militar paulista) Olímpio, líder del PSL (el partido de Bolsonaro) en el Senado. “Agitar esta historia traba la votación de Eduardo Bolsonaro como embajador en EE.UU.”, estimó el diputado Carlos Zarattini, autor de los pedidos de indagatoria.
Según encuestas recientes, Mario Abdo Benítez tiene un rechazo de casi el 80% de la población y sólo se mantiene en el cargo, porque el ala opositora del Partido Colorado, liderada por Horacio Cartes, decidió archivar el pedido de juicio político. Es todavía muy temprano, para saber si la agitación popular se mantendrá en Paraguay. Tampoco puede saberse ya, si la oposición brasileña conseguirá la formación de una CPI que investigue la corrupción de la familia Bolsonaro. Sin embargo, dada la debilidad del gobierno paraguayo, es previsible que los escándalos se sucedan impliquen a Argentina y Brasil. Tanto más importante es contar con gobiernos democráticos y transparentes que puedan resolver estas crisis en marcos institucionales. Jair Bolsonaro y sus ministros pueden gritar contra Argentina y amenazar a su futuro gobierno, pero cuanto más manchados queden por sus turbios negocios, más débiles estarán al momento de negociar. Más les conviene, pues, hacerlo más temprano que tarde.

lunes, 19 de agosto de 2019

Perspectiva táctica de las relaciones regionales


Brasil nos quiere imponer la nueva agenda del Mercosur

Jaír Bolsonaro usa la elección argentina para obligar a Alberto Fernández a aceptar sus condiciones, pero su país no puede abandonar el bloque ni soporta una negociación larga

por Eduardo J. Vior
La andanada de improperios que el presidente de Brasil y su ministro de Economía Paulo Guedes lanzaron contra Alberto Fernández y el Frente de Todos (FdT) en la semana posterior a la derrota de Mauricio Macri en las PASO apunta a imponer a Argentina la aceptación de su peculiar visión de la integración regional. Bolsonaro desea imitar la prepotencia que usa Donald Trump, para sentarse a negociar en condiciones ventajosas, pero un Brasil en crisis y tres socios del bloque en transición no le dejan mucho espacio de maniobra. Por eso se quedó vociferando solo.
Jaír Bolsonaro validó el viernes las declaraciones que su ministro de Economía hizo el día anterior y confirmó que, si Alberto Fernández “crea problemas” y reimplanta medidas proteccionistas, Brasil abandonará el Mercosur. El jefe de Estado expresó sus dudas de que Fernández adhiera a la libertad y la democracia, aunque admitió estar dispuesto a dialogar con él, si éste le da “una señal”.
El mandatario brasileño recordó en la ocasión que durante su campaña electoral había propuesto disolver el bloque regional, pero que después cambió de idea, cuando “alejamos la tendencia ideológica y establecimos un excelente diálogo con Macri, el paraguayo Abdo Benítez y Tabaré Vázquez, a pesar de ser un poco de izquierda”. El gobierno brasileño quiere que el bloque reduzca rápidamente su Arancel Externo Común (AEC) y amenaza a Argentina con buscar acuerdos comerciales bilaterales, si ésta no acepta sus condiciones.
El Mercosur, del que Brasil ejerce la presidencia pro-tempore, celebraría su cumbre semestral en Brasilia o en Rio Grande do Sul a inicios de diciembre, antes de que se inicie el nuevo gobierno en Argentina. Ambos países tuvieron un intercambio comercial de 26.000 millones de dólares el año pasado. El mercado argentino, tercer destino principal de las exportaciones brasileñas, es también el mayor cliente para las manufacturas de Brasil. Por ello suena extraño que sus gobernantes amenacen con abandonar el acuerdo.
En consonancia con el presidente, en sus declaraciones del jueves 15 el ministro de Economía Paulo Guedes advirtió que, si Cristina Fernández vuelve al poder en Argentina y ésta "cierra su economía", su país podría "salir del Mercosur". Y añadió: "el comercio exterior es una cola que se balancea, pero nuestra principal preocupación es interna. Brasil es una economía continental y necesitamos recuperar nuestra propia dinámica de crecimiento. No somos tan dependientes allá afuera", dijo.
Bolsonaro ha venido batiendo el parche desde el lunes posterior a las PASO. Ese día, en la ciudad de Pelotas, en la frontera con Uruguay, sostuvo que “si esa porquería de izquierda vuelve a gobernar en Argentina, en Rio Grande do Sul puede repetirse lo que pasó en Roraima [en la frontera con Venezuela]. Nosotros no queremos recibir a hermanos argentinos huyendo para acá”, afirmó.
Ni lerdo ni perezoso, Alberto Fernández le contestó en una entrevista televisiva que "Argentina se va a llevar espléndido con su vecino, que va a ser siempre nuestro principal socio. Bolsonaro es una coyuntura en la vida de Brasil, como el presidente Mauricio Macri lo es en el nuestro". Al continuar, calificó al jefe de Estado como "racista, misógino y violento" y celebró "enormemente" que Bolsonaro "hable mal de su persona". Sin embargo, a partir del miércoles se llamó a silencio y rechazó dar nuevas declaraciones sobre la relación con Brasil. Lamentable, en cambio, fue la actitud de la Cancillería argentina, que aceptó sin chistar la intromisión del gobierno vecino en el proceso electoral de nuestro país y tuvo que ser seriamente apostrofada por el presidente del Partido Justicialista (PJ), José Luis Gioja, quien en una declaración le exigió que haga presente la protesta de nuestro país por la indebida injerencia.
La devaluación del peso argentino inducida por el presidente Macri el pasado lunes y la baja de los valores de nuestras empresas en las bolsas se hicieron sentir inmediatamente en Brasil. El índice Ibovespa tuvo el miércoles 14 su peor caída desde marzo. Se conjugaron en ese momento datos económicos débiles en Europa y China, la baja de las tasas de interés en Estados Unidos y el vencimiento de los futuros sobre el índice brasileño, induciendo mayores ventas. Entonces el índice cayó 2,94%. Fue la mayor baja en un solo día desde el 27 de marzo. Por su parte, el dólar comercial subió 1,86% a R$ 4,0397 para la compra y a R$ 4,0405 para la venta.
Después de que Brasil cayera técnicamente en recesión, al retraerse el PBI dos trimestres seguidos, Paulo Guedes pidió el pasado lunes "un poco de paciencia”. “Esperen cuatro años, vamos a ver si mejora un poco”, afirmó el ministro, fiel al mantra neoliberal de que hay que tener fe y el futuro traerá la salvación. En la ocasión, Guedes defendió su programa ultraliberal, el mismo implementado por Macri en Argentina.
Con sus diatribas y amenazas, Bolsonaro y Guedes quieren generar un desplazamiento de inversiones de Argentina hacia Brasil en consonancia con la privatización de la seguridad social y de las mayores empresas estatales brasileñas. Al mismo tiempo quieren profundizar la liberalización indiscriminada del comercio. La fórmula es simple: descapitalizar a los estados nacionales y quitarles toda capacidad de intervención, primarizar nuestras economías y generar un inmenso mercado de capitales que circulen sin controles a través de las fronteras. Su problema con el Mercosur no es principalmente comercial, sino financiero. Para ello han comenzado a ejercer una presión brutal sobre el futuro gobierno argentino, buscando condicionarlo y hacerlo traicionar el mandato de sus votantes.
Sin embargo, un Brasil en recesión, atravesado por el narcotráfico, con una política exterior altamente dependiente de la estrategia de EE.UU. e Israel y su ejército enredado en la cotidianeidad política, carece de instrumentos para sostener duraderamente la presión sobre Argentina, si el próximo gobierno tiene claridad de miras, una conducción decidida y mantiene la unidad de su base de apoyo. Al mismo tiempo, Bolivia y Uruguay también eligen presidente en octubre y en Paraguay la crisis política está lejos de ser resuelta. Son demasiadas incertidumbres, como para que los gritos del Planalto puedan torcer nuestro rumbo.
Cuando era pequeño, en la escuela primaria nos hacían aprender el poema “Caballito criollo”, que comenzaba diciendo “caballito criollo, del galope corto, el aliento largo y el instinto fiel”. De eso se trata: no responder a las provocaciones, dialogar en voz baja, pero con firmeza y lealtad a los intereses nacionales, y jugar al largo plazo, evitando las decisiones apresuradas.

domingo, 18 de agosto de 2019

Los derechos especiales en la Constitución de 1949

Los derechos especiales en la Constitución de 1949 desde una perspectiva intercultural de los derechos humanos(1)
 Eduardo J. Vior*
 
Introducción
La Constitución de 1949 era hasta hace pocos años un tema huérfano de tratadistas en Argentina. Entre tanto, importantes contribuciones han comenzado a llenar el hueco (Azzali, 2014; Benente, 2019; Cholvis, 2009; González Arzac, 2011). Sin embargo, tres grupos de argumentos se continúan esgrimiendo contra esta reforma: 1) un primer grupo cuestiona su abandono de los principios liberales del texto de 1853, y especialmente de la Reforma de 1860, y la introducción de los derechos sociales, la intervención del Estado en la economía y la centralización de la soberanía en el Estado nacional (Nieto Ortiz, 2001: 146-147); 2) un segundo grupo coloca en el primer plano los procedimientos parlamentarios y constituyentes que condujeron a la sanción del nuevo texto constitucional (Bidart Campos, 1993: 199; Zarini, 1999: 60-61 y 70-73); 3) un tercer grupo, finalmente, afirma que el espíritu nacionalista y social de dicha Constitución Nacional pertenece al pasado.
Los constituyentes de 1949, por el contrario, coincidieron en fundamentaron la oportunidad de la Reforma constitucional con el cambio de época: la Constitución de 1853 habría sido un gran texto para su tiempo, pero un siglo después era necesario ajustarla a la evolución histórica (Guardo/Cooke, 1949).

En la presente contribución se parte del supuesto de que la cuestión central planteada en 1949 sigue vigente:
¿Cómo construir un orden constitucional y político basado en la Justicia que, a la vez que garantice la vigencia de los derechos humanos, consolide su vigencia mediante una política económica reguladora y la soberanía del Estado?
Antes de entrar directamente al tratamiento de los derechos especiales en la misma quedan todavía por responder dos objeciones posibles: la primera se refiere a la pertinencia de analizarlos desde la óptica de los derechos humanos. La Constitución se promulgó tres meses después de proclamarse en las Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (DUDH) y está animada de la tradición del constitucionalismo social iniciada con la Constitución Mexicana de 1917. A la enumeración de los derechos civiles tradicionales (palabra, credo, movimiento, ejercicio de la profesión, propiedad, etc.) añade expresamente el habeas corpus y el derecho de reunión. Además, en un largo art. 37 (nuevo) incorpora una detallada enumeración de derechos especiales: del trabajador, de la familia y la niñez, y de la ancianidad, así como de la educación y la cultura. La coincidencia temporal entre la redacción de la DUDH y la discusión constitucional argentina impulsa el hilo argumental de este trabajo, ya que, si se comprobara que los derechos especiales incluidos en el art. 37 (nuevo) de la Constitución de 1949 constituyen derechos humanos, se constataría, primero, que la misma fue una de las primeras del mundo animadas por dichos principios y, segundo, que Argentina desarrolló entonces una versión propia de los derechos humanos, sin por ello negar su universalidad. Se estaría, entonces, verificando que el desarrollo de los derechos humanos sigue múltiples caminos y no solamente la línea evolutiva originada en Inglaterra y Francia en el siglo XVIII.
En segunda instancia, confirmar que el Peronismo haya establecido en “su” Constitución derechos humanos obligaría a modificar las teorías y los métodos utilizados para el estudio de las ideas políticas argentinas en el siglo XX, revalorizando el rol de las ideas del primer gobierno peronista en su relación con las prácticas sociales y su perpetuación a través de las instituciones políticas y sociales que fundó y/o impulsó.
Por las razones expuestas, se plantea aquí la cuestión siguiente: ¿en qué medida los derechos especiales incorporados al nuevo artículo 37 de la Constitución de 1949 eran derechos humanos?
 
Presupuestos teórico-metodológicos: la aproximación intercultural a los derechos humanos(2)
En la literatura científica existe consenso en afirmar que los derechos humanos son universales, indivisibles, recíprocos y están interrelacionados. Sin embargo, las discusiones comienzan cuando se intenta precisar de qué modo se manifiesta socialmente su universalidad y continúan cuando se trata de definir su carácter como norma. Por razones de espacio aquí no se desarrollarán dichas discusiones. Sin embargo, a los efectos del presente trabajo es importante tomar posición.
En el presente trabajo se consideran los derechos humanos como normas surgidas y desarrolladas históricamente en contextos específicos que se presentan de modo similar en todas las sociedades humanas. Si no se cumpliera la última condición, no serían universales.
Por lo tanto, debe considerárselos como muy anteriores a su formulación como tales en la segunda mitad del siglo XX. Desde el inicio de la humanidad debió existir en cada sociedad una noción compartida sobre la dignidad de la persona humana y sobre el derecho a resistir la opresión, que son los dos núcleos inherentes a toda concepción de los mismos. Pero precisamente, porque son patrimonio de todos los seres humanos, dependen en su articulación y modo de expresión de las condiciones histórico-culturales de cada sociedad y cada momento de la historia de la humanidad (Bielefeldt, 1998; Brocker, 1997; Dudy, 2002; Fornet-Betancourt, 2000: Fornet-Betancourt/Sandkühler, 2001; Lohmann/Gosepath, 1998). En cada fase y en cada ámbito geográfico y cultural los derechos humanos se fueron desarrollando en formas específicas desde el inicio de la historia de la Humanidad. Nunca han existido culturas sin una noción, aunque sea elemental, de derechos humanos (Vior, 2003). Así se han desarrollado distintas visiones de los mismos que tienden a organizarlos de modos diferentes y con acentuaciones diversas. Actualmente predominan en el mundo las visiones liberales que alcanzaron posiciones de poder en las revoluciones inglesa de 1688, norteamericana de 1776 y francesa de 1789 que luego se difundieron por el mundo como resultado, primero, de la expansión imperialista y, luego, de la resistencia anticolonial a la misma.
El derecho a resistir a la opresión es en toda cultura y todo momento el núcleo desde el que se desarrollan todas las concepciones de los derechos humanos (Fritzsche, 2004). El derecho de resistencia se fundamenta en el impulso de todo ser humano a buscar su liberación y sólo puede realizarse dentro de la comunidad. Ésta se entiende aquí como aquella red de intercambio de sentidos que permite conformar la identidad de la persona y los grupos humanos. Por lo tanto, la comunidad es siempre simbólica, es siempre un sistema comunicativo que organiza los intercambios discursivos, no existe ser humano que no pertenezca a alguna comunidad, todo ser humano puede pertenecer al mismo tiempo a más de una de ellas y no existe oposición entre comunidad y sociedad. Esta última es el modo en que se organiza (y sobre todo se institucionaliza) la producción, circulación y reproducción de la vida en torno al Estado. En esta apretada síntesis se ha tomado posición ante diferentes discusiones importantes de las ciencias sociales, pero que por razones de extensión no pueden exponerse en este lugar.
No existe ejercicio del derecho de resistencia fuera de la comunidad. Es más, la posibilidad de su ejercicio es fundante del propio sentido de pertenencia común, o sea que la misma sólo puede afirmarse negando la opresión (3). La comunidad ha sido siempre el agente de ejercicio de este derecho, así como de aquéllos derivados de él. Con el advenimiento de la modernidad europea y el origen del capitalismo, mediante un giro semántico la idea de comunidad desaparece del discurso político (4) sin perder efectividad performativa, y es remplazada por la figura del individuo soberano y aislado, autónomo por su pura conciencia racional y/o su búsqueda del bienestar. La idea liberal de derechos humanos se fue construyendo en los últimos tres siglos en una sucesión de (veladas) referencias a discursos extraeuropeos y precapitalistas sobre la dignidad del ser humano que fueron reelaborados e ideologizados para dejar en pie al individuo burgués, racional y consciente de sus fines como único sujeto posible de los mismos.
Pero el discurso de y sobre los derechos humanos negaría su propio núcleo emancipador, si se cerrara a las sucesivas demandas de libertad e igualdad formuladas en su nombre. Mientras la expansión de los imperialismos en el siglo XIX podía permitirse desoír los reclamos de libertad de los pueblos avasallados, porque las mismas se planteaban todavía en códigos extraeuropeos, no le fue fácil a las élites dominantes hacer por largo tiempo oídos sordos a los reclamos de los movimientos obreros y las sufragistas. El redescubrimiento de la dignidad del trabajo en el pensamiento católico a partir de la encíclica Rerum Novarum de Pio XI lo definió como un derecho humano. La extensión del sufragio y las paulatinas reformas sociales del Derecho fueron parte del proceso de extensión de la idea de derechos humanos a los derechos sociales y económicos. Pero todavía se trataba de que el Estado reconociera y garantizara derechos. Invisibilizada la comunidad como agente de los mismos, el “pueblo” se convertía en el Estado liberal en una entelequia de Derecho positivo.
Recién la Revolución Mexicana de 1910-20, al recuperar la comunidad campesina como sujeto de los derechos consagrados en la Constitución de 1917 y fusionarla con la reconstrucción de la nacionalidad mexicana, reinventó el pueblo –sinónimo de clases y sectores trabajadores, artesanos, pequeños propietarios- como sujeto de la Nación. Esta construcción recorrió exitosamente todo el siglo XX, imponiéndose en América Latina, pero con repercusiones en todo el mundo. Fueron los derechos sociales consagrados en la Constitución mexicana los que inspiraron a la Constitución alemana de Weimar en 1919. De allí saltaron a la recién fundada OIT y al Derecho de muchos países, sea como finalidades y garantías estatales, sea como derechos subjetivos. Pueblo y derechos constituyeron hasta 1989 un binomio inseparable, omnipresente en la política internacional.
Luego de que las potencias occidentales hubieran vencido en la lucha contra el Eje en nombre de los principios universales de la libertad y la democracia, para lo que convocaron en su ayuda también a los habitantes de sus propias colonias en Asia, África y el Caribe, tuvieron que reconocer la validez universal de tales derechos. Tampoco la Unión Soviética de J. Stalin, que había proclamado los derechos económicos y sociales como parte de la Constitución de 1936 y participado en la alianza antinazi en nombre de la paz y la democracia, podía negarse a la proclamación de los mismos, aunque más no fuera como garantías otorgadas por el Estado. De este modo, después de un largo proceso de resistencias y luchas los mismos fueran proclamados como derechos subjetivos de los individuos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. A pesar de que fueron resultado de un difícil diálogo intercultural que terminó con un compromiso, tanto esta declaración como el desarrollo posterior fueron cooptados por las concepciones liberales que los difundieron por el mundo con su propio sesgo ideológico (Craven, 1998; Dudy, 2002; Lohmann/Gosepath, 1998).
La descolonización de Asia, África y el Caribe llevó en los años 1960 a ampliar el abanico de las visiones culturales de los Derechos Humanos. La manifestación más clara de este pluralismo es la compleja cruza de compromisos que caracteriza los pactos sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDEC) y sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos de 1966, aunque ratificados recién diez años más tarde. Desde mediados de los años 1980 hasta fin de siglo, en tanto, se multiplicaron las discusiones sobre los derechos de grupos con vulnerabilidades especiales (mujeres, pueblos originarios, niños, discapacitados, tercera edad, etc.), así como sobre los llamados “derechos complejos” (a la paz, al desarrollo y a un medio ambiente saludable), aumentando el pluralismo en las posiciones y la complejidad de los temas sobre los que se requerían compromisos. El desplazamiento de los ejes de discusión teórica y política a partir de 2001 no resolvió empero la cuestión del pluralismo cultural y jurídico que sigue planteándose con gran fuerza en cada instancia en que se discute la (re)organización del orden político.
En la acepción actualmente predominante en las organizaciones internacionales los Derechos Humanos son principalmente normas jurídicas destinadas a proteger a sujetos de Derecho individuales y grupales ante las arbitrariedades del Estado. Sin embargo, las prácticas restrictivas de ratificación de los acuerdos y convenciones internacionales en la materia por parte de muchos países, así como la resistencia generalizada a sancionar y a implementar administrativamente la mayoría de los derechos consagrados, relativizan su vigencia efectiva. Como además los derechos ya sancionados alcanzan sólo a los pocos habitantes del planeta en condiciones de defenderse judicialmente, la importancia de los Derechos Humanos como normas jurídicas se encuentra fuertemente limitada. No obstante, aunque su fuerza jurídica fuera mucho mayor, no disminuiría su importancia como normas morales y principios fundantes de un orden político acorde a la dignidad humana. En este trabajo se parte, por lo tanto, de una aproximación a los Derechos Humanos que incluye y excede su función jurídica y tiene en cuenta las múltiples posibilidades de aproximación intercultural a los mismos.
Este desarrollo no se da sin embargo en contextos culturales vacíos, ya que la especificidad de las condiciones históricas y culturales determina la ubicación del horizonte de los Derechos Humanos en cada sociedad y el sentido de su relación con el conjunto de la estructura económica, social y política. Los Derechos Humanos son parte del patrimonio cultural de cada sociedad y, en tal función, conforman en manifestaciones simbólicas la identidad de las comunidades de comunicación, la más importante de las cuales es la Nación.
 
El contexto histórico: el nacionalismo popular peronista
En los “derechos sociales” formulados en el nuevo art. 37 de la Constitución Nacional reformada en 1949 se sintetiza gran parte de las llamadas “reformas sociales” que Perón y sus colaboradores fueron introduciendo desde que aquél se hizo cargo del Departamento (después Secretaría) de Trabajo y Previsión el 4 de junio de 1943. En otros trabajos (Vior, 1983; 1991) caractericé el denominado “Peronismo histórico” (o sea, el del período 1945-1972) como movimiento nacionalista popular que refundó la comunidad imaginaria de la Nación Argentina5 mediante un proyecto de país basado en la justicia social distributiva y reparadora, la regulación estatal de la industrialización para alcanzar el crecimiento “armónico” de la economía y la centralización de la soberanía en el Estado nacional y, dentro de él, en el Presidente de la República.
Desde mediados de los años 1930 se desarrolló en Argentina un modelo de acumulación basado en la industrialización sustitutiva de importaciones (ISI). Roto el sistema económico mundial a partir de 1930, se produjo un relativo aislamiento de la economía nacional que, por efecto de la Segunda Guerra Mundial, se prolongó hasta el inicio de la reconstrucción europea. Al reconstruirse el sistema económico mundial, empero, Argentina fue marginada del mismo por los Estados Unidos. Cuando éstos convocaron en agosto de 1947 a la conferencia de los países que aspiraban a proveer a Europa con bienes transables en las condiciones del recién anunciado Plan Marshall, el Departamento de Estado bloqueó la invitación a Argentina. Así ésta se vio excluida de los beneficios crediticios que el Tesoro norteamericano otorgó para restablecer el flujo comercial en el Atlántico Norte. En 1947 todavía el 19% de las importaciones de los países de Europa Occidental provenía de nuestro país, mientras que en 1948 esta cifra alcanzó sólo el 4% (Rapoport/Spiguel, 2009; Vior, 1983: 150-152). Este factor es fundamental para comprender el estrangulamiento externo que sufrió nuestra economía. Este relativo aislamiento disminuyó nuestra capacidad para capitalizarnos, pero también afectó la habilidad del Estado nacional para regular la economía.
Cuando en 1944 se fundó el Consejo Nacional de Posguerra (de la Vega, 2017; Novick, 2004 : 34), la política industrial adquirió sistematicidad, coherencia y un objetivo político: era necesario desarrollar el mercado interno y satisfacer las necesidades básicas de la población, para 1) consolidar las reformas sociales introducidas por el gobierno y 2) evitar que al finalizar la Guerra Mundial se repitiera el receso industrial experimentado en 1919 con sus negativas secuelas (Vior, 1991: 328-338). No obstante, el proceso de industrialización sustitutiva pronto llegó a un “cuello de botella”, por un lado, por el estrangulamiento externo y, por el otro, por la falta de una masa campesina de reserva sobre la que descargar los costos de la industrialización y la política social, como se hizo en México y Brasil. La puja por la apropiación del excedente quedó planteada sin disfraces.
El apoyo de Perón a los reclamos sindicales lo enfrentó a la parte más concentrada y tradicional de los grupos dominantes y a los sectores conservadores de las Fuerzas Armadas. En el otro bando, influida por la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de la oposición se identificó como “democrática” y acusó al gobierno de ser “fascista” (Vior, 1991: 328-338).
Perón intentó hasta mediados de 1945 arbitrar entre los distintos grupos y partidos. Pero en junio de ese año los sectores dominantes publicaron el llamado “Manifiesto de las fuerzas vivas” en el que criticaron a la vez la política social del gobierno provisional y exigieron su renuncia, con lo que cooptaron la protesta democrática-liberal y fracturaron la sociedad argentina en dos bloques irreconciliables (Vior, 1983: 255-260).
En 1945 Perón debió optar: podía plegarse al bloque oligárquico y al imperialismo norteamericano (de hecho, el embajador Spruille Braden le ofreció acogida) o aliarse con la clase trabajadora, pero ya no podía arbitrar más. Perón decidió por la segunda alternativa y entró en la historia.
El nacionalismo popular fue el vínculo unitivo entre Perón y sus conducidos (Martins, 1981: 218-222). Por “lo nacional” el movimiento se postulaba como único representante de “la Nación”, al mismo tiempo que señalaba el camino para construirla como comunidad inclusiva.
Lo “popular”, en tanto, incorporaba al discurso estatal la relación privilegiada entre la conducción y los sectores subordinados de la sociedad reconociéndolos como ciudadanos en tanto miembros del “pueblo-Nación” (Martins, 1981: 221). A partir de estos elementos se caracteriza aquí al Peronismo histórico como un movimiento nacionalista plebeyo y policlasista. Si todos los nacionalismos son a la vez integradores y excluyentes, el Peronismo era todavía más estricto, porque la violencia del enfrentamiento de clase del invierno de 1945 marcó la estructura y los métodos del movimiento.
Para entender la ideología y el discurso de este movimiento, es adecuado retomar la estructura propuesta por el propio líder, según la cual la ideología del Peronismo se expresa en las tres obras centrales de Perón: Una Comunidad Organizada (Perón, 1973a); La Doctrina Peronista (Perón, 1973b) y Conducción Política (Perón, 1971). En este lugar no se hará un análisis de estas obras, pero se las toma como referencia para el estudio de la reforma constitucional.
En un contexto de estrangulamiento externo y radicalización interna la reforma constitucional de 1949 debe verse como parte de una estrategia para consolidar el control del Peronismo sobre el Estado y la sociedad, centralizando el primero y asegurando la movilización permanente de la segunda. Preguntando concretamente por los derechos especiales incluidos en el nuevo art. 37 esto quiere decir: ¿se trataba de una mera declaración de fines del Estado o del reconocimiento de derechos subjetivos? Esta pregunta es la materia central de la hipótesis de este trabajo.
Hipótesis
Partiendo de las consideraciones previas la hipótesis de este trabajo puede formularse del modo siguiente: Si se verifica que los derechos sociales consagrados por la Constitución de 1949 en su artículo 37 son subjetivos e independientes de la voluntad del Estado, debe considerárselos como derechos humanos de grupos especiales.
Debe aceptarse, por lo tanto, que existen desarrollos de los derechos humanos autónomos y diferentes de la tradición de origen anglosajón y francés predominante. Esto significaría también que en el mundo, en principio, pueden coexistir en pie de igualdad innumerables ideas de los derechos humanos y que, por lo tanto, el sistema internacional que en ellos se basa debe reconocer diversas fuentes de legitimación del poder, todas ellas sobre la base de los derechos humanos e igualmente valiosas.
Finalmente, en lo referido a nuestro país, si concluimos que la Constitución de 1949 se basaba en derechos formulados como derechos humanos, se invalida definitivamente su derogación por decreto en 1956, la subsecuente Constitución de 1957 y su no consideración por la Convención reformadora de 1994.
El desarrollo y la verificación de esta hipótesis exige primero estudiar la necesidad de la reforma constitucional, luego la estructura del texto aprobado y el lugar de los derechos sociales en el mismo, juzgar más adelante sobre su carácter y considerar finalmente si la hipótesis ha sido verificada o no.
 
Necesidad de la reforma constitucional
Desde su llegada al gobierno en 1943 Perón siempre vio lo que él denominaba “la reforma social” como parte de un conjunto sistemático al que también pertenecían “la reforma económica” y “la reforma política”. Como él mismo lo explica (Perón, 1973b: 15-17):
Nosotros aplicamos en primer término una reforma social, (...) A ella nosotros debíamos agregar la reforma económica, porque ésta sentaba las bases de posibilidad para la reforma social. Una reforma social que no lleve hacia una reforma económica es siempre relativa (...).
La reforma económica trataba simplemente dos puntos fundamentales: mantener dentro del país la riqueza del mismo; repartir esa riqueza equitativamente, (...).
Reforma política: Nosotros, en esta última, consideramos a su vez tres etapas distintas: la primera es la reforma política propiamente dicha, es decir, conformar una serie de principios y una doctrina que con el poder de nuestra fuerza política hemos de imponer al futuro del país, (...).
Por “reforma social” entendía él, por un lado, la intervención del Estado en las relaciones entre patrones y obreros o empleados para restablecer el equilibrio de poder de negociación y reducir la disparidad de ingresos. El principio rector de esta política era la “justicia social”, entendida por Perón -y, especialmente, por Eva Perón- como una idea de justicia reparadora que, para restablecer la paridad entre privilegiados y desposeídos, debía –al menos por un tiempo– apoyar unilateralmente a los más débiles. Por el otro lado, el Estado debía intervenir directamente o por medio de organizaciones no-burocráticas (como fue la “Fundación Evita”), para ayudar y rescatar a los sectores más pobres del país que no contaban con organizaciones fuertes que les permitieran negociar paritariamente. Esta acción estaba presidida por la idea de “solidaridad social”, que implicaba concebir a la sociedad como un todo organizado en la que ningún individuo debe quedar abandonado a su suerte. Ambos principios eran las patas sobre las que se sostenían las “reformas sociales” (6).
Pero, para que la “reforma social” se hiciera duradera, era necesario modificar el sistema económico. Por ello Perón introdujo una “reforma económica” que debía permitir la intervención del Estado en la actividad económica y ceñir el usufructo de la propiedad privada a su función de asegurar el bienestar general. Así las “reformas sociales” quedarían aseguradas por el control estatal del ciclo económico (Basualdo, 2006; Vior, 1983: 151-160).
Finalmente, con la “reforma política” se debía dar continuidad y estabilidad a las reformas de las relaciones sociales y de la economía, centralizando el Estado. Esta argumentación fue, por ejemplo, la expuesta por Arturo E. Sampay al presentar el despacho de la mayoría de la Comisión Revisora del proyecto constitucional ante el pleno de la Convención, el 8 de marzo de 1949 (Sampay, 1949: 383-384): a) la reforma se justificaría por la necesidad de ajustar el texto constitucional a la evolución de la sociedad; y b) era conveniente institucionalizar las reformas sociales, para superar una situación “extraconstitucional” (sic), asegurándolos contra giros reaccionarios.
Por lo expuesto, la posición y el significado de los derechos especiales incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1949 deben juzgarse, primero, en función de su lugar en el sistema general de reformas y, segundo, en su relación con la política general del gobierno. El propio Perón justificaba dos años antes de la reforma la necesidad de incorporar los derechos a la Constitución diciendo que:
(...) BUSCAMOS:
Asegurar para nuestro pueblo un régimen social justo y humano; donde la cooperación remplace a la lucha; (...).
Asegurar los derechos del trabajador [cursiva en el original – EJV] incorporándolos a la ley y a las costumbres argentinas, (...).
(...).
Nótese el desplazamiento argumental respecto a la primera versión de los “Derechos del Trabajador” presentada el 24-2-1947 (Perón, 1947: 23): 
(...) instituir recursos legales tendientes a reconocer la legitimidad de esos derechos [de los derechos sociales – nota EJV] en la extensión que permitan las posibilidades y los intereses colectivos (...). (...) teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento y agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares sociales (...). (Perón, 1948: 10).
Perón osciló durante cierto tiempo entre una concepción funcional de los derechos sociales (al servicio del objetivo de alcanzar la “armonía social”) y el proclamarlos como derechos inherentes a la persona humana, pero en 1949 se definió para siempre por entenderlos como derechos subjetivos e inalienables del trabajador, o sea supraconstitucionales.
Los críticos de la reforma constitucional de 1949 han intentado quitarle importancia o relativizar el significado de la inclusión de los derechos sociales en la misma o, desde una perspectiva más benévola, erigirla en una variante anómala de la construcción del Estado de Bienestar. Sin embargo, ninguna de estas críticas se ocupa realmente del asunto, o sea de discutir el contenido y el significado de los derechos sociales incorporados a la Constitución en su contexto histórico-cultural y sus implicaciones para la teoría general de los derechos humanos y para el estudio de la historia de las ideas políticas en Argentina.
 
Estructura de la Constitución reformada y lugar de los derechos especiales en la mismaLa Constitución reformada mantuvo fundamentalmente la misma estructura de la de 1853/60: Preámbulo, parte dogmática (denominada “Principios fundamentales”), que incluye las declaraciones de derechos y garantías y el establecimiento de fines y metas de la acción estatal, y parte organizativa, más disposiciones transitorias.
En el preámbulo se añadió a la declaración de objetivos de la Constitución “[promover] la cultura nacional”, entendida como el compromiso del Estado de garantizar el acceso de todos los niños y jóvenes del país a la enseñanza, la universalización del disfrute de los bienes de la cultura y la educación de toda la población en los valores propios de la nacionalidad. Expresión dispositiva de este agregado es el cap. IV del art. 37 (nuevo) que se cita más abajo.
También se agrega al Preámbulo el siguiente pasaje:
(...) ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana (...).
Con esta declaración de fines se incorpora a la Constitución la idea de la Doctrina Peronista. Esta declaración de fines encuentra expresión orgánica en distintas partes de la Constitución, pero especialmente en el art. 39 (nuevo) sobre la función social de la propiedad, en el art. 40 sobre la intervención del Estado en la economía y declarando las fuentes naturales de energía y los servicios públicos como de pertenencia del Estado, así como en numerosos pasajes de la parte organizativa.
La primera parte de la Constitución abarca los art. 1 a 40 y se divide en cuatro capítulos: “I. Forma de gobierno y declaraciones políticas” (arts. 1 al 25), “II. Derechos, deberes y garantías de la libertad personal” (arts. 26 al 36), “III. Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura” (art. 37, dividido en cuatro apartados: 1. del trabajador; 2. de la familia; 3. de la ancianidad; 4. de la educación y la cultura) y “IV. De la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica” (arts. 38 al 40).
Las modificaciones más trascendentes de esta Parte se encuentran en el art. 15 (“no se reconoce la libertad para atentar contra la libertad”), que permite prohibir organizaciones que atenten contra la Constitución, en el cap. III, que introduce los derechos especiales de los que se tratan más abajo y en el cap. IV., que define la función social de la propiedad e introduce el rol del Estado en la economía.
Los arts. 41 al 74 se refieren a la estructura y funciones del Poder Legislativo, introduciéndose, por ejemplo, la elección directa de los senadores, los arts. 75 al 88 tratan del modo de elegir y las funciones del Poder Ejecutivo, introduciendo la elección directa de Presidente y Vicepresidente y la posibilidad de su reelección (art. 77), los arts. 89 al 96 se refieren a la estructura y funciones del Poder Judicial y los arts. 97 al 102, finalmente, definen las facultades, autonomía y posibilidades de intervención de los gobiernos provinciales (Vogel/Vélez Achával, 1950: 403-472).
 
Definición y carácter de los derechos especialesEn la argumentación de los autores de la época favorable a la inclusión de los derechos sociales en la Constitución puede notarse la tensión entre la búsqueda de la “armonía” o “equilibrio social” y el reconocimiento de los derechos sociales como derechos inherentes a la persona. Esta tensión interna al peronismo no se resolvió, por lo menos, hasta 1955.
Como expresión de las posiciones más decididas hay que considerar la argumentación de Ricardo Guardo y John W. Cooke:
Ceñido el capital a su misión de instrumento de trabajo y de producción, debe humanizarse ese capital aplicado a la producción, asegurando al hombre dedicado a servir esas actividades condiciones dignas y justas de trabajo, dentro de las cuales pueda encontrar los medios de mantener su salud física y moral y desarrollar su personalidad. Estos medios deben constituir derechos inherentes a la personalidad, para que puedan ser ejercidos conforme a la ley por sus titulares, al amparo de las instituciones del Estado.
Tal como se expresa en el mensaje presidencial, la Declaración de los Derechos del Trabajador, en la forma como han sido concretados, permite su consagración como normas legales substantivas, (...). (Guardo/Cooke, 1949: 73-74).
Obsérvese que los derechos sociales han pasado a ser garantías sustantivas superiores a la Constitución misma. Finalmente apuntan los mismos autores:
La Constitución consagra derechos primarios, innatos, subjetivos, inalterables e imprescriptibles que posee el hombre, consubstanciales con su calidad de tal, y entre ellos no pueden faltar los derechos que derivan del trabajo, (...). (Guardo/Cooke, 1949: 74).
Por esta vía argumental fue que el propio Presidente Juan D. Perón tres meses más tarde pudo dirigirse al bloque de representantes justicialistas en la Convención Nacional
Constituyente con las palabras siguientes:
A los derechos de navegar, comerciar, peticionar a las autoridades, agregamos la libertad de reunirse, como derecho que no estaba consignado en el texto de la Constitución de 1853, aunque en la realidad y en los hechos este derecho existe. (...)
Agregamos, además, lo más fundamental de esta primera parte de la reforma constitucional, declarando derechos especiales dentro de la Constitución. (...) .
Se había sostenido hasta ahora que todos los argentinos son iguales ante la ley y se creyó asegurar esa igualdad dando a cada uno la libertad de proceder por su libertad y contra la libertad de los demás en nombre de una igualdad que desde ese momento resulta desigualdad.
Creo yo que esa igualdad ante la ley ha de estar condicionada a las posibilidades de su realización, compensando las debilidades naturales de un sector con derechos que lo pongan a cubierto contra todo avance de los otros sectores de mayor influencia o de mayor poder económico. De ello surge la necesidad de equilibrar las actuales desigualdades económicas con derechos mínimos, para que el hombre no esté sometido a abusos de otro sector más poderoso e influyente.
Esa es la razón fundamental de instituir dentro de nuestra Constitución derechos mínimos que aseguren la imposibilidad de la repetición de un fenómeno natural en nuestros tiempos: la explotación del hombre por el hombre, (...). Eso ha traído la incorporación de los derechos especiales del trabajador, cuyo enunciado todos ustedes conocen y cuya síntesis es la siguiente:
Primero: los derechos del trabajador.
(...)
a) El derecho a trabajar y a proveer de ocupación a quien la necesite. El trabajo no es una mercancía, sino un medio de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad;
b) Una retribución suficiente para su sustento y el de su familia compensatorio del esfuerzo realizado y del rendimiento obtenido;
c) Su capacitación profesional, proporcionándole los medios para que pueda ejercitar el derecho de aprender y perfeccionarse;
d) El derecho a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad;
e) Un régimen de trabajo que reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y haga posible la debida oportunidad de recuperación por el reposo;
f) El derecho de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas;
g) El derecho a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo;
h) El salario familiar;
i) El derecho del individuo a un mejoramiento económico;
j) El derecho de agremiarse libremente y de participar en otrasactividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales.
Segundo: los derechos de la familia.
a) El Estado adoptará las medidas necesarias para la protección de la maternidad y de la infancia como únicos elementos privilegiados de la sociedad en la Nación;
b) El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley social determine;
c) El Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que esta ley especial establezca.
Tercero: los derechos de la ancianidad.
a) El Estado garantiza el derecho de asistencia integral a todo anciano por cuenta y cargo de su familia, o, en caso de desamparo, por cuenta del propio Estado;
b) El Estado garantiza a todo anciano el derecho de albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas;
c) El Estado garantiza el derecho a una alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada anciano desamparado;
d) El Estado garantiza el derecho del anciano a una vestimenta decorosa;
e) El Estado tendrá preocupación especial y permanente por la salud física de los ancianos;
f) El Estado cuidará igualmente de la salud moral de los ancianos, asegurándoles el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral;
g) El Estado garantiza el derecho de esparcimiento de la ancianidad para que pueda gozar de un mínimo de entretenimiento que le permita sobrellevar con satisfacción el resto de su vida;
h) El Estado garantiza el derecho de los ancianos al goce de una tranquilidad libre de angustias y preocupaciones;
i) El estado garantiza el derecho de la ancianidad al respeto y consideración de sus semejantes. (Perón, 1949: 18-20).
Este es el catálogo de derechos que, con pocas variaciones, finalmente fue aprobado como art. 37 (nuevo) en sus apartados I (“Del trabajador”), II (“De la familia”) y III (“De la ancianidad”) y que aquí no se citan in extenso por razones de espacio.
Arturo E. Sampay (cit. en: Terroba, 2003: 132) sintetiza la cuestión con una sola frase:
(...) el principio del carácter personal del trabajo es título justificativo de los derechos del trabajador, que pueden compendiarse en uno solo, informador de toda la declaración que se incorpora al texto constitucional: respeto por la dignidad personal del obrero.
Según documentos oficiales de la conducción peronista el fundamento de los derechos especiales en el nuevo art. 37 son los discursos de Perón del 24-02-47, 1-05-47 y 3-09-48 (p. 10). Los derechos sociales hacen necesaria la intervención del Estado para regular la economía y ésta tiene implicancias sobre la propiedad privada (PP/CS, 1949):
La propiedad no es inviolable, ni siquiera intocable, sino simplemente respetable a condición de que sea útil no sólo al propietario sino a la colectividad. Lo que en ella interesa no es el beneficio individual que reporta, sino la función social que cumple (p. 13).
Antes de terminar el tratamiento de los derechos especiales en la Constitución de 1949 corresponde aclarar por qué no se ha mencionado al capítulo IV. del nuevo art. 37, “De la educación y la cultura”:
La educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundarias, técnico profesionales, universidades y academias.
1. La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, (...);
2. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, (...). El Estado creará, con ese fin, los institutos necesarios para preparar un magisterio especializado;
3. La orientación profesional de los jóvenes, (...) es una función social que el Estado ampara y fomenta (...);
4. El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud por el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad. (...)
5. El Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, (...).
6. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a las familias y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas.
7. Las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural, cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, (...).
Hasta aquí la larga cita. Las declaraciones, finalidades y metas propuestas en este capítulo del art. 37 merecen ser reflexionadas, muchas podrían tener validez aún hoy, pero no se trata de una declaración de derechos, sino de garantías y fines del Estado.
Se consideran, por lo tanto, como derechos humanos de grupos especialmente vulnerables a los formulados en los tres primeros capítulos del art. 37: los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad.


Conclusiones: verificación de la hipótesis. Vigencia e historicidad de los derechos especiales consagrados en la Constitución de 1949
La primera condición de vigencia de los derechos humanos es que sean inherentes a la persona humana, subjetivos y por lo tanto supraconstitucionales. Esta condición se cumple en el art. 37 de la Constitución de 1949. La segunda es que la legislación que los implemente garantice su exigibilidad, de ser posible por la vía judicial. Esta condición se cumple asimismo en la Constitución de 1949 a través del art. 28 y 33 (Antoni, 1949: 14). La tercera es que los mismos sean de aplicación universal, independientemente de la condición específica de género, nacionalidad, ciudadanía, credo religioso, filiación, capacidades, etc. de la persona. Esta condición también está dada en el caso aquí considerado.
La cuarta condición es que su aplicación práctica no se vea restringida por leyes, decretos, normas o prácticas administrativas que los desvirtúen hasta hacerlos perder vigencia. Si bien parece no haber estudios sobre esta cuestión, el panorama de la investigación sobre el Peronismo histórico da la impresión de que los mismos tuvieron amplia aplicación más allá de persecuciones puntuales que pudieron haber sufrido algunos opositores.
Puede constatarse, por lo tanto, que los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad incluidos en el art. 37 de la Constitución de 1949 tenían el carácter de derechos humanos.
El primer corolario de esta demostración es que, habiéndose convocado a la Convención Constituyente aún antes de proclamarse en las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, es necesario concluir que la redacción de los derechos especiales como derechos humanos fue una obra específicamente argentina. La conclusión resultante es que los derechos humanos tienen varias fuentes y orígenes y no sólo la tradición del pensamiento liberal anglosajón y francés. Se impone, por consiguiente, un replanteo de la investigación en la historia de las ideas políticas argentinas e iberoamericanas para rastrear las fuentes y sucesivos anclajes sociales de estas ideas. Al mismo tiempo, la teoría política debe aceptar la diversidad de orígenes de las ideas sobre los derechos humanos.
A la luz de estas conclusiones tanto su derogación por decreto del gobierno militar en 1956 como la reformas constitucional de 1957 aparecen viciadas de ilegalidad e ilegitimidad. La Convención de 1994 debería haber considerado, por tanto, el texto de 1949 como uno de los antecedentes a tener en cuenta para su obra.
La recuperación de la Constitución de 1949 como miembro de pleno derecho de la familia de las constituciones argentinas implica un arduo trabajo de discusión teórica y científica y el rechazo del dogmatismo imperante desde hace cincuenta años.
Con este trabajo se espera haber demostrado su vigencia entonces y contribuido a devolverle su lugar.

Notas
*Exposición en el seminario principal de la Asociación de Filosofía Latinoamericana y Ciencias Sociales, 2019.
1 La primera versión de este artículo se publicó en Biagini, Hugo E.; Roig, Arturo A. (dir.), 2006, El pensamiento alternativo en la Argentina del siglo XX – Tomo II: Obrerismo, vanguardia, justicia social (1930-1960). Buenos Aires. Biblos. pp. 191-208.
2 Este apartado se basa en la ponencia leída en el 5º Congreso de la Sociedad Argentina de Análisis Político (SAAP), reunido en Córdoba del 15 al 19 de noviembre de 2005. Fue publicada en el CD-Rom en las actas del evento.
3 Para una discusión actualizada y matizada del concepto de comunidad v. A. Bialakowsky (2010); A. Honneth (2001: 268-272).
4 Hay fuertes indicios de un desplazamiento del concepto de comunidad en la obra de J. Locke, quien da la impresión de seguir basándose en ella sin mencionarla. Así, la idea de Commonwealth que fundamenta su posición ante el Derecho Natural sería la de una comunidad integrada por hombres (masculinos), ingleses, anglicanos y propietarios. Esta fuerte restricción de la pertenencia a la comunidad de derechos sería el motivo para que el concepto desparezca del debate teórico y quede como un supuesto innombrable.
5 Para las concepciones de Nación y nacionalismo utilizadas en este texto véanse, además de las obras mencionadas del autor, entre otros Anderson (1991), Connor (1972), Deutsch (1966; 1969), Gellner (1983), Hobsbawm (1990) y Mármora (1984).
6 En las fuentes consultadas al respecto aparecen entre los autores cercanos al Peronismo dos posiciones claramente diferenciadas: por un lado, los intelectuales procedentes del nacionalismo oligárquico y de la Iglesia Católica explican las “reformas sociales” por la necesidad de restablecer “la armonía” y “el orden natural”. Véase por ej. Avanza (1950), Casares (1953), Ibarguren (1948), Ivanissevich (1948), Landau (1952), Marc (1949), Sampay (1951a) y Valenzuela (1955). Por el contrario, aquellos autores más ligados al movimiento obrero las legitiman por la necesidad de devolver a los trabajadores algo de lo mucho que durante largo tiempo les fue quitado. Pueden verse al respecto Cardarelli Bringas (1948; Cereijo, 1948; Guardo y Cooke, 1949; López Francés, 1948; Madariaga, 1948).

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  • Perón, Juan D. (1949) Alcances y sentido de la reforma de la Constitución Nacional Discurso pronunciado por el General Perón ante los convencionales peronistas el 11 de enero. Buenos Aires.Edición del Ministerio de Salud Pública de laNación.
  • Perón, Juan D. (1973a)[1949] Una Comunidad Organizada y otros discursos académicos.Buenos Aires.Macacha Güemes. 
  • Perón, Juan D.(1973b)(1948), Doctrina Peronista. Buenos Aires.Macacha Güemes.
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  • Benente, Mauro (comp.) (2019)La Constitución maldita: Estudios sobre la reforma de 1949.José C. Paz. EDUNPAZ. 
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