Verdad, justicia transicional y resarcimiento
Alcira B. Bonilla
Representantes
del gobierno colombiano y las FARC–EP difundieron el 15 de diciembre
pasado el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, que incluye la
Jurisdicción Especial para la Paz y el Compromiso sobre Derechos
Humanos.
Representantes del gobierno colombiano y las FARC–EP difundieron
el 15 de diciembre pasado el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto,
que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz y el Compromiso sobre
Derechos Humanos. Este acuerdo se centra en “el resarcimiento de las
víctimas”, para el reconocimiento de los derechos de las víctimas, la
rendición de cuentas, la no repetición, el enfoque territorial,
diferencial y de género y la seguridad jurídica y constituye un modelo
para la superación de procesos violentos, así como una advertencia
contra el mal uso de la justicia transicional.
Componen el Sistema Integral cinco mecanismos interrelacionados:
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición, Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por
desaparecidas, Jurisdicción Especial para la Paz, Medidas de reparación
integral para la paz y Garantías de No Repetición. Después de la firma
de este documento quedó expedito el camino hacia un tratado definitivo
de paz y su sometimiento a referendo.
La Jurisdicción Especial para la Paz sienta un paradigma de justicia
transicional, porque comprende varias salas de justicia que incluyen la
de Amnistía e Indulto y el Tribunal para la Paz y ejercerá sus funciones
respetando los derechos fundamentales, exceptuando de amnistía e
indulto los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de
guerra graves.
Una vez más después de la transición democrática de fines del siglo
XX se discute en América Latina sobre la definición y alcances de la
justicia transicional, ahora para recuperar la unidad nacional
colombiana en base a memoria, verdad, justicia y reparación. El Centro
Internacional para la Justicia Transicional define el concepto como “una
justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después
de un período de violación generalizada de los Derechos Humanos” (CIJT
2009).
Para el caso colombiano, el acuerdo sobre la Jurisdicción Especial
para la Paz tiende no sólo a castigar crímenes y excesos del pasado y a
brindar reparaciones a sus víctimas, sino también a evitar la “justicia
por mano propia”. En efecto, los excesos, violaciones de los Derechos
Humanos e injusticias cometidas en situaciones transicionales van desde
la muerte de inocentes falsamente acusados hasta la “lapidación
mediática” (E. R. Zaffaroni), que consiste en la construcción en los
medios de una historia falsa de colaboración o de grave violación de las
leyes, para culpabilizar injustamente a una persona o grupo al amparo
de cierta impunidad de los comunicadores sociales y el anonimato de la
Web. Como es de público conocimiento, las violaciones de los Derechos
Humanos en Colombia han producido la desaparición forzada de personas,
asesinatos sumarios, torturas indescriptibles y la apropiación de bienes
y personas. Resulta por consiguiente auspicioso que el proceso de
justicia transicional propugnado se centre justamente en las víctimas.
Si bien las conversaciones y acuerdos se han realizado bajo la
garantía de Cuba y Noruega, esta transición se diferencia de otros casos
europeos y africanos por haber surgido y ser llevado a cabo por la
misma sociedad afectada.
Aunque la mayor parte de las democracias de nuestra América ya se ha
consolidado, el proceso colombiano actual permite plantear igualmente un
“nunca más” para los intentos de pseudo-justicia transicional
propugnados por algunos líderes políticos que pretenden anular derechos
haciéndose justicia al margen de las instituciones jurídicas.
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Eduardo J. Vior