El TPP reduce la soberanía y la democracia
por Eduardo J. Vior
La Cámara Argentina de Comercio (CAC) pidió el pasado 17 de febrero
que el gobierno de Mauricio Macri apresure nuestra incorporación a la
Asociación Transpacífica (TPP, por su sigla en inglés). No obstante,
como a los riesgos macroeconómicos, para el trabajo, la educación y la
salud de nuestra población que esa adhesión acarrearía, y que ya fueron
señalados en artículos anteriores, se suman aún mayores amenazas para la
soberanía y la democracia, la adhesión no resulta aconsejable.
En sus capítulos 9 y 28 el TPP incluye Sistemas de Arbitraje de
Disputas entre Estados e Inversores (ISDS, por su sigla en inglés) que
ponen en el mismo plano a empresas y estados, crean tribunales
confidenciales para arbitrar las diferencias entre ambos y
desrresponsabilizan a las primeras por daños eventuales.
Los ISDS son hoy en día instrumentos corrientes del Derecho
Internacional Público, presentes en muchos tratados bi- y multilaterales
de inversión, que permiten a los inversores reclamar ante tribunales
arbitrales por daños reales o eventuales ocasionados por los estados
donde han invertido. Desde la década de 1980 existen varios instrumentos
similares en el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio
(OMC), pero con jurisdicción limitada a dichas organizaciones.
Por el contrario, según el TPP estos tribunales son
extrajurisdiccionales y no existe instancia de apelación. Sólo los
inversores extranjeros pueden demandar a los estados ante tribunales de
arbitraje, en tanto partes signatarias y responsables por el tratado.
Compuestos por tres procuradores privados, estos “árbitros” pueden
ordenar a los estados pagar a inversores extranjeros compensaciones
ilimitadas por daños reales y/o por la pérdida de ganancias eventuales,
pero, a la inversa, los estados no pueden demandar a las empresas.
Los defensores del TPP justifican este pasaje diciendo que los
estados ya tienen su soberanía limitada por el Derecho Internacional
Público (del que también son parte los tratados de inversión) y sólo
estarían desplazando su poder regulatorio hacia la protección de las
inversiones extranjeras, una obligación inextinguible.
Por el contrario, según los críticos, los ISDS inhiben a los
gobiernos de satisfacer las necesidades y derechos de la mayoría de la
población e invalidan el control democrático (y eventual revisión) de
los actos de gobierno, mientras que la confidencialidad de sus
procedimientos atenta contra la independencia y transparencia de la
Justicia.
La formalización del TPP preanuncia el cierre del megatratado
transatlántico entre EE.UU. y la Unión Europea (TTIP, por su sigla en
inglés). Ambos acuerdos son complejos y abarcadores e influirán sobre
Argentina. Ya el año pasado la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile,
México y Perú) propuso al Mercosur adoptar una posición común ante el
TPP, mientras que la Unión Europea urge a firmar el tratado de libre
comercio entre ambos bloques, para tras las elecciones de noviembre
próximo en EE.UU. poder abocarse al TTIP.
Los megatratados son una realidad que todo Estado soberano debe
encarar según sus propias tradiciones y reglas. Aprendiendo del pasado,
al relacionarse con estos bloques Argentina debe cuidar los derechos de
la mayoría y prever las consecuencias futuras de estos vínculos. Si bien
los tratados internacionales obligan a los estados signatarios, no
pueden afectar los derechos humanos y fundamentales que fundamentan
nuestra Constitución ni la facultad estatal de control y revisión
democrática de los actos de gobierno. Por estas razones no es
recomendable adherirse al tratado.