lunes, 29 de febrero de 2016

La Asociación Transpacífica amenaza nuestra libertad

El TPP reduce la soberanía y la democracia

por Eduardo J. Vior
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La Cámara Argentina de Comercio (CAC) pidió el pasado 17 de febrero que el gobierno de Mauricio Macri apresure nuestra incorporación a la Asociación Transpacífica (TPP, por su sigla en inglés). No obstante, como a los riesgos macroeconómicos, para el trabajo, la educación y la salud de nuestra población que esa adhesión acarrearía, y que ya fueron señalados en artículos anteriores, se suman aún mayores amenazas para la soberanía y la democracia, la adhesión no resulta aconsejable.
En sus capítulos 9 y 28 el TPP incluye Sistemas de Arbitraje de Disputas entre Estados e Inversores (ISDS, por su sigla en inglés) que ponen en el mismo plano a empresas y estados, crean tribunales confidenciales para arbitrar las diferencias entre ambos y desrresponsabilizan a las primeras por daños eventuales.
Los ISDS son hoy en día instrumentos corrientes del Derecho Internacional Público, presentes en muchos tratados bi- y multilaterales de inversión, que permiten a los inversores reclamar ante tribunales arbitrales por daños reales o eventuales ocasionados por los estados donde han invertido. Desde la década de 1980 existen varios instrumentos similares en el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (OMC), pero con jurisdicción limitada a dichas organizaciones.
Por el contrario, según el TPP estos tribunales son extrajurisdiccionales y no existe instancia de apelación. Sólo los inversores extranjeros pueden demandar a los estados ante tribunales de arbitraje, en tanto partes signatarias y responsables por el tratado. Compuestos por tres procuradores privados, estos “árbitros” pueden ordenar a los estados pagar a inversores extranjeros compensaciones ilimitadas por daños reales y/o por la pérdida de ganancias eventuales, pero, a la inversa, los estados no pueden demandar a las empresas.
Los defensores del TPP justifican este pasaje diciendo que los estados ya tienen su soberanía limitada por el Derecho Internacional Público (del que también son parte los tratados de inversión) y sólo estarían desplazando su poder regulatorio hacia la protección de las inversiones extranjeras, una obligación inextinguible.
Por el contrario, según los críticos, los ISDS inhiben a los gobiernos de satisfacer las necesidades y derechos de la mayoría de la población e invalidan el control democrático (y eventual revisión) de los actos de gobierno, mientras que la confidencialidad de sus procedimientos atenta contra la independencia y transparencia de la Justicia.
La formalización del TPP preanuncia el cierre del megatratado transatlántico entre EE.UU. y la Unión Europea (TTIP, por su sigla en inglés). Ambos acuerdos son complejos y abarcadores e influirán sobre Argentina. Ya el año pasado la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) propuso al Mercosur adoptar una posición común ante el TPP, mientras que la Unión Europea urge a firmar el tratado de libre comercio entre ambos bloques, para tras las elecciones de noviembre próximo en EE.UU. poder abocarse al TTIP.
Los megatratados son una realidad que todo Estado soberano debe encarar según sus propias tradiciones y reglas. Aprendiendo del pasado, al relacionarse con estos bloques Argentina debe cuidar los derechos de la mayoría y prever las consecuencias futuras de estos vínculos. Si bien los tratados internacionales obligan a los estados signatarios, no pueden afectar los derechos humanos y fundamentales que fundamentan nuestra Constitución ni la facultad estatal de control y revisión democrática de los actos de gobierno. Por estas razones no es recomendable adherirse al tratado.

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Eduardo J. Vior