domingo, 18 de agosto de 2019

Los derechos especiales en la Constitución de 1949

Los derechos especiales en la Constitución de 1949 desde una perspectiva intercultural de los derechos humanos(1)
 Eduardo J. Vior*
 
Introducción
La Constitución de 1949 era hasta hace pocos años un tema huérfano de tratadistas en Argentina. Entre tanto, importantes contribuciones han comenzado a llenar el hueco (Azzali, 2014; Benente, 2019; Cholvis, 2009; González Arzac, 2011). Sin embargo, tres grupos de argumentos se continúan esgrimiendo contra esta reforma: 1) un primer grupo cuestiona su abandono de los principios liberales del texto de 1853, y especialmente de la Reforma de 1860, y la introducción de los derechos sociales, la intervención del Estado en la economía y la centralización de la soberanía en el Estado nacional (Nieto Ortiz, 2001: 146-147); 2) un segundo grupo coloca en el primer plano los procedimientos parlamentarios y constituyentes que condujeron a la sanción del nuevo texto constitucional (Bidart Campos, 1993: 199; Zarini, 1999: 60-61 y 70-73); 3) un tercer grupo, finalmente, afirma que el espíritu nacionalista y social de dicha Constitución Nacional pertenece al pasado.
Los constituyentes de 1949, por el contrario, coincidieron en fundamentaron la oportunidad de la Reforma constitucional con el cambio de época: la Constitución de 1853 habría sido un gran texto para su tiempo, pero un siglo después era necesario ajustarla a la evolución histórica (Guardo/Cooke, 1949).

En la presente contribución se parte del supuesto de que la cuestión central planteada en 1949 sigue vigente:
¿Cómo construir un orden constitucional y político basado en la Justicia que, a la vez que garantice la vigencia de los derechos humanos, consolide su vigencia mediante una política económica reguladora y la soberanía del Estado?
Antes de entrar directamente al tratamiento de los derechos especiales en la misma quedan todavía por responder dos objeciones posibles: la primera se refiere a la pertinencia de analizarlos desde la óptica de los derechos humanos. La Constitución se promulgó tres meses después de proclamarse en las Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (DUDH) y está animada de la tradición del constitucionalismo social iniciada con la Constitución Mexicana de 1917. A la enumeración de los derechos civiles tradicionales (palabra, credo, movimiento, ejercicio de la profesión, propiedad, etc.) añade expresamente el habeas corpus y el derecho de reunión. Además, en un largo art. 37 (nuevo) incorpora una detallada enumeración de derechos especiales: del trabajador, de la familia y la niñez, y de la ancianidad, así como de la educación y la cultura. La coincidencia temporal entre la redacción de la DUDH y la discusión constitucional argentina impulsa el hilo argumental de este trabajo, ya que, si se comprobara que los derechos especiales incluidos en el art. 37 (nuevo) de la Constitución de 1949 constituyen derechos humanos, se constataría, primero, que la misma fue una de las primeras del mundo animadas por dichos principios y, segundo, que Argentina desarrolló entonces una versión propia de los derechos humanos, sin por ello negar su universalidad. Se estaría, entonces, verificando que el desarrollo de los derechos humanos sigue múltiples caminos y no solamente la línea evolutiva originada en Inglaterra y Francia en el siglo XVIII.
En segunda instancia, confirmar que el Peronismo haya establecido en “su” Constitución derechos humanos obligaría a modificar las teorías y los métodos utilizados para el estudio de las ideas políticas argentinas en el siglo XX, revalorizando el rol de las ideas del primer gobierno peronista en su relación con las prácticas sociales y su perpetuación a través de las instituciones políticas y sociales que fundó y/o impulsó.
Por las razones expuestas, se plantea aquí la cuestión siguiente: ¿en qué medida los derechos especiales incorporados al nuevo artículo 37 de la Constitución de 1949 eran derechos humanos?
 
Presupuestos teórico-metodológicos: la aproximación intercultural a los derechos humanos(2)
En la literatura científica existe consenso en afirmar que los derechos humanos son universales, indivisibles, recíprocos y están interrelacionados. Sin embargo, las discusiones comienzan cuando se intenta precisar de qué modo se manifiesta socialmente su universalidad y continúan cuando se trata de definir su carácter como norma. Por razones de espacio aquí no se desarrollarán dichas discusiones. Sin embargo, a los efectos del presente trabajo es importante tomar posición.
En el presente trabajo se consideran los derechos humanos como normas surgidas y desarrolladas históricamente en contextos específicos que se presentan de modo similar en todas las sociedades humanas. Si no se cumpliera la última condición, no serían universales.
Por lo tanto, debe considerárselos como muy anteriores a su formulación como tales en la segunda mitad del siglo XX. Desde el inicio de la humanidad debió existir en cada sociedad una noción compartida sobre la dignidad de la persona humana y sobre el derecho a resistir la opresión, que son los dos núcleos inherentes a toda concepción de los mismos. Pero precisamente, porque son patrimonio de todos los seres humanos, dependen en su articulación y modo de expresión de las condiciones histórico-culturales de cada sociedad y cada momento de la historia de la humanidad (Bielefeldt, 1998; Brocker, 1997; Dudy, 2002; Fornet-Betancourt, 2000: Fornet-Betancourt/Sandkühler, 2001; Lohmann/Gosepath, 1998). En cada fase y en cada ámbito geográfico y cultural los derechos humanos se fueron desarrollando en formas específicas desde el inicio de la historia de la Humanidad. Nunca han existido culturas sin una noción, aunque sea elemental, de derechos humanos (Vior, 2003). Así se han desarrollado distintas visiones de los mismos que tienden a organizarlos de modos diferentes y con acentuaciones diversas. Actualmente predominan en el mundo las visiones liberales que alcanzaron posiciones de poder en las revoluciones inglesa de 1688, norteamericana de 1776 y francesa de 1789 que luego se difundieron por el mundo como resultado, primero, de la expansión imperialista y, luego, de la resistencia anticolonial a la misma.
El derecho a resistir a la opresión es en toda cultura y todo momento el núcleo desde el que se desarrollan todas las concepciones de los derechos humanos (Fritzsche, 2004). El derecho de resistencia se fundamenta en el impulso de todo ser humano a buscar su liberación y sólo puede realizarse dentro de la comunidad. Ésta se entiende aquí como aquella red de intercambio de sentidos que permite conformar la identidad de la persona y los grupos humanos. Por lo tanto, la comunidad es siempre simbólica, es siempre un sistema comunicativo que organiza los intercambios discursivos, no existe ser humano que no pertenezca a alguna comunidad, todo ser humano puede pertenecer al mismo tiempo a más de una de ellas y no existe oposición entre comunidad y sociedad. Esta última es el modo en que se organiza (y sobre todo se institucionaliza) la producción, circulación y reproducción de la vida en torno al Estado. En esta apretada síntesis se ha tomado posición ante diferentes discusiones importantes de las ciencias sociales, pero que por razones de extensión no pueden exponerse en este lugar.
No existe ejercicio del derecho de resistencia fuera de la comunidad. Es más, la posibilidad de su ejercicio es fundante del propio sentido de pertenencia común, o sea que la misma sólo puede afirmarse negando la opresión (3). La comunidad ha sido siempre el agente de ejercicio de este derecho, así como de aquéllos derivados de él. Con el advenimiento de la modernidad europea y el origen del capitalismo, mediante un giro semántico la idea de comunidad desaparece del discurso político (4) sin perder efectividad performativa, y es remplazada por la figura del individuo soberano y aislado, autónomo por su pura conciencia racional y/o su búsqueda del bienestar. La idea liberal de derechos humanos se fue construyendo en los últimos tres siglos en una sucesión de (veladas) referencias a discursos extraeuropeos y precapitalistas sobre la dignidad del ser humano que fueron reelaborados e ideologizados para dejar en pie al individuo burgués, racional y consciente de sus fines como único sujeto posible de los mismos.
Pero el discurso de y sobre los derechos humanos negaría su propio núcleo emancipador, si se cerrara a las sucesivas demandas de libertad e igualdad formuladas en su nombre. Mientras la expansión de los imperialismos en el siglo XIX podía permitirse desoír los reclamos de libertad de los pueblos avasallados, porque las mismas se planteaban todavía en códigos extraeuropeos, no le fue fácil a las élites dominantes hacer por largo tiempo oídos sordos a los reclamos de los movimientos obreros y las sufragistas. El redescubrimiento de la dignidad del trabajo en el pensamiento católico a partir de la encíclica Rerum Novarum de Pio XI lo definió como un derecho humano. La extensión del sufragio y las paulatinas reformas sociales del Derecho fueron parte del proceso de extensión de la idea de derechos humanos a los derechos sociales y económicos. Pero todavía se trataba de que el Estado reconociera y garantizara derechos. Invisibilizada la comunidad como agente de los mismos, el “pueblo” se convertía en el Estado liberal en una entelequia de Derecho positivo.
Recién la Revolución Mexicana de 1910-20, al recuperar la comunidad campesina como sujeto de los derechos consagrados en la Constitución de 1917 y fusionarla con la reconstrucción de la nacionalidad mexicana, reinventó el pueblo –sinónimo de clases y sectores trabajadores, artesanos, pequeños propietarios- como sujeto de la Nación. Esta construcción recorrió exitosamente todo el siglo XX, imponiéndose en América Latina, pero con repercusiones en todo el mundo. Fueron los derechos sociales consagrados en la Constitución mexicana los que inspiraron a la Constitución alemana de Weimar en 1919. De allí saltaron a la recién fundada OIT y al Derecho de muchos países, sea como finalidades y garantías estatales, sea como derechos subjetivos. Pueblo y derechos constituyeron hasta 1989 un binomio inseparable, omnipresente en la política internacional.
Luego de que las potencias occidentales hubieran vencido en la lucha contra el Eje en nombre de los principios universales de la libertad y la democracia, para lo que convocaron en su ayuda también a los habitantes de sus propias colonias en Asia, África y el Caribe, tuvieron que reconocer la validez universal de tales derechos. Tampoco la Unión Soviética de J. Stalin, que había proclamado los derechos económicos y sociales como parte de la Constitución de 1936 y participado en la alianza antinazi en nombre de la paz y la democracia, podía negarse a la proclamación de los mismos, aunque más no fuera como garantías otorgadas por el Estado. De este modo, después de un largo proceso de resistencias y luchas los mismos fueran proclamados como derechos subjetivos de los individuos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. A pesar de que fueron resultado de un difícil diálogo intercultural que terminó con un compromiso, tanto esta declaración como el desarrollo posterior fueron cooptados por las concepciones liberales que los difundieron por el mundo con su propio sesgo ideológico (Craven, 1998; Dudy, 2002; Lohmann/Gosepath, 1998).
La descolonización de Asia, África y el Caribe llevó en los años 1960 a ampliar el abanico de las visiones culturales de los Derechos Humanos. La manifestación más clara de este pluralismo es la compleja cruza de compromisos que caracteriza los pactos sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDEC) y sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos de 1966, aunque ratificados recién diez años más tarde. Desde mediados de los años 1980 hasta fin de siglo, en tanto, se multiplicaron las discusiones sobre los derechos de grupos con vulnerabilidades especiales (mujeres, pueblos originarios, niños, discapacitados, tercera edad, etc.), así como sobre los llamados “derechos complejos” (a la paz, al desarrollo y a un medio ambiente saludable), aumentando el pluralismo en las posiciones y la complejidad de los temas sobre los que se requerían compromisos. El desplazamiento de los ejes de discusión teórica y política a partir de 2001 no resolvió empero la cuestión del pluralismo cultural y jurídico que sigue planteándose con gran fuerza en cada instancia en que se discute la (re)organización del orden político.
En la acepción actualmente predominante en las organizaciones internacionales los Derechos Humanos son principalmente normas jurídicas destinadas a proteger a sujetos de Derecho individuales y grupales ante las arbitrariedades del Estado. Sin embargo, las prácticas restrictivas de ratificación de los acuerdos y convenciones internacionales en la materia por parte de muchos países, así como la resistencia generalizada a sancionar y a implementar administrativamente la mayoría de los derechos consagrados, relativizan su vigencia efectiva. Como además los derechos ya sancionados alcanzan sólo a los pocos habitantes del planeta en condiciones de defenderse judicialmente, la importancia de los Derechos Humanos como normas jurídicas se encuentra fuertemente limitada. No obstante, aunque su fuerza jurídica fuera mucho mayor, no disminuiría su importancia como normas morales y principios fundantes de un orden político acorde a la dignidad humana. En este trabajo se parte, por lo tanto, de una aproximación a los Derechos Humanos que incluye y excede su función jurídica y tiene en cuenta las múltiples posibilidades de aproximación intercultural a los mismos.
Este desarrollo no se da sin embargo en contextos culturales vacíos, ya que la especificidad de las condiciones históricas y culturales determina la ubicación del horizonte de los Derechos Humanos en cada sociedad y el sentido de su relación con el conjunto de la estructura económica, social y política. Los Derechos Humanos son parte del patrimonio cultural de cada sociedad y, en tal función, conforman en manifestaciones simbólicas la identidad de las comunidades de comunicación, la más importante de las cuales es la Nación.
 
El contexto histórico: el nacionalismo popular peronista
En los “derechos sociales” formulados en el nuevo art. 37 de la Constitución Nacional reformada en 1949 se sintetiza gran parte de las llamadas “reformas sociales” que Perón y sus colaboradores fueron introduciendo desde que aquél se hizo cargo del Departamento (después Secretaría) de Trabajo y Previsión el 4 de junio de 1943. En otros trabajos (Vior, 1983; 1991) caractericé el denominado “Peronismo histórico” (o sea, el del período 1945-1972) como movimiento nacionalista popular que refundó la comunidad imaginaria de la Nación Argentina5 mediante un proyecto de país basado en la justicia social distributiva y reparadora, la regulación estatal de la industrialización para alcanzar el crecimiento “armónico” de la economía y la centralización de la soberanía en el Estado nacional y, dentro de él, en el Presidente de la República.
Desde mediados de los años 1930 se desarrolló en Argentina un modelo de acumulación basado en la industrialización sustitutiva de importaciones (ISI). Roto el sistema económico mundial a partir de 1930, se produjo un relativo aislamiento de la economía nacional que, por efecto de la Segunda Guerra Mundial, se prolongó hasta el inicio de la reconstrucción europea. Al reconstruirse el sistema económico mundial, empero, Argentina fue marginada del mismo por los Estados Unidos. Cuando éstos convocaron en agosto de 1947 a la conferencia de los países que aspiraban a proveer a Europa con bienes transables en las condiciones del recién anunciado Plan Marshall, el Departamento de Estado bloqueó la invitación a Argentina. Así ésta se vio excluida de los beneficios crediticios que el Tesoro norteamericano otorgó para restablecer el flujo comercial en el Atlántico Norte. En 1947 todavía el 19% de las importaciones de los países de Europa Occidental provenía de nuestro país, mientras que en 1948 esta cifra alcanzó sólo el 4% (Rapoport/Spiguel, 2009; Vior, 1983: 150-152). Este factor es fundamental para comprender el estrangulamiento externo que sufrió nuestra economía. Este relativo aislamiento disminuyó nuestra capacidad para capitalizarnos, pero también afectó la habilidad del Estado nacional para regular la economía.
Cuando en 1944 se fundó el Consejo Nacional de Posguerra (de la Vega, 2017; Novick, 2004 : 34), la política industrial adquirió sistematicidad, coherencia y un objetivo político: era necesario desarrollar el mercado interno y satisfacer las necesidades básicas de la población, para 1) consolidar las reformas sociales introducidas por el gobierno y 2) evitar que al finalizar la Guerra Mundial se repitiera el receso industrial experimentado en 1919 con sus negativas secuelas (Vior, 1991: 328-338). No obstante, el proceso de industrialización sustitutiva pronto llegó a un “cuello de botella”, por un lado, por el estrangulamiento externo y, por el otro, por la falta de una masa campesina de reserva sobre la que descargar los costos de la industrialización y la política social, como se hizo en México y Brasil. La puja por la apropiación del excedente quedó planteada sin disfraces.
El apoyo de Perón a los reclamos sindicales lo enfrentó a la parte más concentrada y tradicional de los grupos dominantes y a los sectores conservadores de las Fuerzas Armadas. En el otro bando, influida por la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de la oposición se identificó como “democrática” y acusó al gobierno de ser “fascista” (Vior, 1991: 328-338).
Perón intentó hasta mediados de 1945 arbitrar entre los distintos grupos y partidos. Pero en junio de ese año los sectores dominantes publicaron el llamado “Manifiesto de las fuerzas vivas” en el que criticaron a la vez la política social del gobierno provisional y exigieron su renuncia, con lo que cooptaron la protesta democrática-liberal y fracturaron la sociedad argentina en dos bloques irreconciliables (Vior, 1983: 255-260).
En 1945 Perón debió optar: podía plegarse al bloque oligárquico y al imperialismo norteamericano (de hecho, el embajador Spruille Braden le ofreció acogida) o aliarse con la clase trabajadora, pero ya no podía arbitrar más. Perón decidió por la segunda alternativa y entró en la historia.
El nacionalismo popular fue el vínculo unitivo entre Perón y sus conducidos (Martins, 1981: 218-222). Por “lo nacional” el movimiento se postulaba como único representante de “la Nación”, al mismo tiempo que señalaba el camino para construirla como comunidad inclusiva.
Lo “popular”, en tanto, incorporaba al discurso estatal la relación privilegiada entre la conducción y los sectores subordinados de la sociedad reconociéndolos como ciudadanos en tanto miembros del “pueblo-Nación” (Martins, 1981: 221). A partir de estos elementos se caracteriza aquí al Peronismo histórico como un movimiento nacionalista plebeyo y policlasista. Si todos los nacionalismos son a la vez integradores y excluyentes, el Peronismo era todavía más estricto, porque la violencia del enfrentamiento de clase del invierno de 1945 marcó la estructura y los métodos del movimiento.
Para entender la ideología y el discurso de este movimiento, es adecuado retomar la estructura propuesta por el propio líder, según la cual la ideología del Peronismo se expresa en las tres obras centrales de Perón: Una Comunidad Organizada (Perón, 1973a); La Doctrina Peronista (Perón, 1973b) y Conducción Política (Perón, 1971). En este lugar no se hará un análisis de estas obras, pero se las toma como referencia para el estudio de la reforma constitucional.
En un contexto de estrangulamiento externo y radicalización interna la reforma constitucional de 1949 debe verse como parte de una estrategia para consolidar el control del Peronismo sobre el Estado y la sociedad, centralizando el primero y asegurando la movilización permanente de la segunda. Preguntando concretamente por los derechos especiales incluidos en el nuevo art. 37 esto quiere decir: ¿se trataba de una mera declaración de fines del Estado o del reconocimiento de derechos subjetivos? Esta pregunta es la materia central de la hipótesis de este trabajo.
Hipótesis
Partiendo de las consideraciones previas la hipótesis de este trabajo puede formularse del modo siguiente: Si se verifica que los derechos sociales consagrados por la Constitución de 1949 en su artículo 37 son subjetivos e independientes de la voluntad del Estado, debe considerárselos como derechos humanos de grupos especiales.
Debe aceptarse, por lo tanto, que existen desarrollos de los derechos humanos autónomos y diferentes de la tradición de origen anglosajón y francés predominante. Esto significaría también que en el mundo, en principio, pueden coexistir en pie de igualdad innumerables ideas de los derechos humanos y que, por lo tanto, el sistema internacional que en ellos se basa debe reconocer diversas fuentes de legitimación del poder, todas ellas sobre la base de los derechos humanos e igualmente valiosas.
Finalmente, en lo referido a nuestro país, si concluimos que la Constitución de 1949 se basaba en derechos formulados como derechos humanos, se invalida definitivamente su derogación por decreto en 1956, la subsecuente Constitución de 1957 y su no consideración por la Convención reformadora de 1994.
El desarrollo y la verificación de esta hipótesis exige primero estudiar la necesidad de la reforma constitucional, luego la estructura del texto aprobado y el lugar de los derechos sociales en el mismo, juzgar más adelante sobre su carácter y considerar finalmente si la hipótesis ha sido verificada o no.
 
Necesidad de la reforma constitucional
Desde su llegada al gobierno en 1943 Perón siempre vio lo que él denominaba “la reforma social” como parte de un conjunto sistemático al que también pertenecían “la reforma económica” y “la reforma política”. Como él mismo lo explica (Perón, 1973b: 15-17):
Nosotros aplicamos en primer término una reforma social, (...) A ella nosotros debíamos agregar la reforma económica, porque ésta sentaba las bases de posibilidad para la reforma social. Una reforma social que no lleve hacia una reforma económica es siempre relativa (...).
La reforma económica trataba simplemente dos puntos fundamentales: mantener dentro del país la riqueza del mismo; repartir esa riqueza equitativamente, (...).
Reforma política: Nosotros, en esta última, consideramos a su vez tres etapas distintas: la primera es la reforma política propiamente dicha, es decir, conformar una serie de principios y una doctrina que con el poder de nuestra fuerza política hemos de imponer al futuro del país, (...).
Por “reforma social” entendía él, por un lado, la intervención del Estado en las relaciones entre patrones y obreros o empleados para restablecer el equilibrio de poder de negociación y reducir la disparidad de ingresos. El principio rector de esta política era la “justicia social”, entendida por Perón -y, especialmente, por Eva Perón- como una idea de justicia reparadora que, para restablecer la paridad entre privilegiados y desposeídos, debía –al menos por un tiempo– apoyar unilateralmente a los más débiles. Por el otro lado, el Estado debía intervenir directamente o por medio de organizaciones no-burocráticas (como fue la “Fundación Evita”), para ayudar y rescatar a los sectores más pobres del país que no contaban con organizaciones fuertes que les permitieran negociar paritariamente. Esta acción estaba presidida por la idea de “solidaridad social”, que implicaba concebir a la sociedad como un todo organizado en la que ningún individuo debe quedar abandonado a su suerte. Ambos principios eran las patas sobre las que se sostenían las “reformas sociales” (6).
Pero, para que la “reforma social” se hiciera duradera, era necesario modificar el sistema económico. Por ello Perón introdujo una “reforma económica” que debía permitir la intervención del Estado en la actividad económica y ceñir el usufructo de la propiedad privada a su función de asegurar el bienestar general. Así las “reformas sociales” quedarían aseguradas por el control estatal del ciclo económico (Basualdo, 2006; Vior, 1983: 151-160).
Finalmente, con la “reforma política” se debía dar continuidad y estabilidad a las reformas de las relaciones sociales y de la economía, centralizando el Estado. Esta argumentación fue, por ejemplo, la expuesta por Arturo E. Sampay al presentar el despacho de la mayoría de la Comisión Revisora del proyecto constitucional ante el pleno de la Convención, el 8 de marzo de 1949 (Sampay, 1949: 383-384): a) la reforma se justificaría por la necesidad de ajustar el texto constitucional a la evolución de la sociedad; y b) era conveniente institucionalizar las reformas sociales, para superar una situación “extraconstitucional” (sic), asegurándolos contra giros reaccionarios.
Por lo expuesto, la posición y el significado de los derechos especiales incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1949 deben juzgarse, primero, en función de su lugar en el sistema general de reformas y, segundo, en su relación con la política general del gobierno. El propio Perón justificaba dos años antes de la reforma la necesidad de incorporar los derechos a la Constitución diciendo que:
(...) BUSCAMOS:
Asegurar para nuestro pueblo un régimen social justo y humano; donde la cooperación remplace a la lucha; (...).
Asegurar los derechos del trabajador [cursiva en el original – EJV] incorporándolos a la ley y a las costumbres argentinas, (...).
(...).
Nótese el desplazamiento argumental respecto a la primera versión de los “Derechos del Trabajador” presentada el 24-2-1947 (Perón, 1947: 23): 
(...) instituir recursos legales tendientes a reconocer la legitimidad de esos derechos [de los derechos sociales – nota EJV] en la extensión que permitan las posibilidades y los intereses colectivos (...). (...) teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento y agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares sociales (...). (Perón, 1948: 10).
Perón osciló durante cierto tiempo entre una concepción funcional de los derechos sociales (al servicio del objetivo de alcanzar la “armonía social”) y el proclamarlos como derechos inherentes a la persona humana, pero en 1949 se definió para siempre por entenderlos como derechos subjetivos e inalienables del trabajador, o sea supraconstitucionales.
Los críticos de la reforma constitucional de 1949 han intentado quitarle importancia o relativizar el significado de la inclusión de los derechos sociales en la misma o, desde una perspectiva más benévola, erigirla en una variante anómala de la construcción del Estado de Bienestar. Sin embargo, ninguna de estas críticas se ocupa realmente del asunto, o sea de discutir el contenido y el significado de los derechos sociales incorporados a la Constitución en su contexto histórico-cultural y sus implicaciones para la teoría general de los derechos humanos y para el estudio de la historia de las ideas políticas en Argentina.
 
Estructura de la Constitución reformada y lugar de los derechos especiales en la mismaLa Constitución reformada mantuvo fundamentalmente la misma estructura de la de 1853/60: Preámbulo, parte dogmática (denominada “Principios fundamentales”), que incluye las declaraciones de derechos y garantías y el establecimiento de fines y metas de la acción estatal, y parte organizativa, más disposiciones transitorias.
En el preámbulo se añadió a la declaración de objetivos de la Constitución “[promover] la cultura nacional”, entendida como el compromiso del Estado de garantizar el acceso de todos los niños y jóvenes del país a la enseñanza, la universalización del disfrute de los bienes de la cultura y la educación de toda la población en los valores propios de la nacionalidad. Expresión dispositiva de este agregado es el cap. IV del art. 37 (nuevo) que se cita más abajo.
También se agrega al Preámbulo el siguiente pasaje:
(...) ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana (...).
Con esta declaración de fines se incorpora a la Constitución la idea de la Doctrina Peronista. Esta declaración de fines encuentra expresión orgánica en distintas partes de la Constitución, pero especialmente en el art. 39 (nuevo) sobre la función social de la propiedad, en el art. 40 sobre la intervención del Estado en la economía y declarando las fuentes naturales de energía y los servicios públicos como de pertenencia del Estado, así como en numerosos pasajes de la parte organizativa.
La primera parte de la Constitución abarca los art. 1 a 40 y se divide en cuatro capítulos: “I. Forma de gobierno y declaraciones políticas” (arts. 1 al 25), “II. Derechos, deberes y garantías de la libertad personal” (arts. 26 al 36), “III. Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura” (art. 37, dividido en cuatro apartados: 1. del trabajador; 2. de la familia; 3. de la ancianidad; 4. de la educación y la cultura) y “IV. De la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica” (arts. 38 al 40).
Las modificaciones más trascendentes de esta Parte se encuentran en el art. 15 (“no se reconoce la libertad para atentar contra la libertad”), que permite prohibir organizaciones que atenten contra la Constitución, en el cap. III, que introduce los derechos especiales de los que se tratan más abajo y en el cap. IV., que define la función social de la propiedad e introduce el rol del Estado en la economía.
Los arts. 41 al 74 se refieren a la estructura y funciones del Poder Legislativo, introduciéndose, por ejemplo, la elección directa de los senadores, los arts. 75 al 88 tratan del modo de elegir y las funciones del Poder Ejecutivo, introduciendo la elección directa de Presidente y Vicepresidente y la posibilidad de su reelección (art. 77), los arts. 89 al 96 se refieren a la estructura y funciones del Poder Judicial y los arts. 97 al 102, finalmente, definen las facultades, autonomía y posibilidades de intervención de los gobiernos provinciales (Vogel/Vélez Achával, 1950: 403-472).
 
Definición y carácter de los derechos especialesEn la argumentación de los autores de la época favorable a la inclusión de los derechos sociales en la Constitución puede notarse la tensión entre la búsqueda de la “armonía” o “equilibrio social” y el reconocimiento de los derechos sociales como derechos inherentes a la persona. Esta tensión interna al peronismo no se resolvió, por lo menos, hasta 1955.
Como expresión de las posiciones más decididas hay que considerar la argumentación de Ricardo Guardo y John W. Cooke:
Ceñido el capital a su misión de instrumento de trabajo y de producción, debe humanizarse ese capital aplicado a la producción, asegurando al hombre dedicado a servir esas actividades condiciones dignas y justas de trabajo, dentro de las cuales pueda encontrar los medios de mantener su salud física y moral y desarrollar su personalidad. Estos medios deben constituir derechos inherentes a la personalidad, para que puedan ser ejercidos conforme a la ley por sus titulares, al amparo de las instituciones del Estado.
Tal como se expresa en el mensaje presidencial, la Declaración de los Derechos del Trabajador, en la forma como han sido concretados, permite su consagración como normas legales substantivas, (...). (Guardo/Cooke, 1949: 73-74).
Obsérvese que los derechos sociales han pasado a ser garantías sustantivas superiores a la Constitución misma. Finalmente apuntan los mismos autores:
La Constitución consagra derechos primarios, innatos, subjetivos, inalterables e imprescriptibles que posee el hombre, consubstanciales con su calidad de tal, y entre ellos no pueden faltar los derechos que derivan del trabajo, (...). (Guardo/Cooke, 1949: 74).
Por esta vía argumental fue que el propio Presidente Juan D. Perón tres meses más tarde pudo dirigirse al bloque de representantes justicialistas en la Convención Nacional
Constituyente con las palabras siguientes:
A los derechos de navegar, comerciar, peticionar a las autoridades, agregamos la libertad de reunirse, como derecho que no estaba consignado en el texto de la Constitución de 1853, aunque en la realidad y en los hechos este derecho existe. (...)
Agregamos, además, lo más fundamental de esta primera parte de la reforma constitucional, declarando derechos especiales dentro de la Constitución. (...) .
Se había sostenido hasta ahora que todos los argentinos son iguales ante la ley y se creyó asegurar esa igualdad dando a cada uno la libertad de proceder por su libertad y contra la libertad de los demás en nombre de una igualdad que desde ese momento resulta desigualdad.
Creo yo que esa igualdad ante la ley ha de estar condicionada a las posibilidades de su realización, compensando las debilidades naturales de un sector con derechos que lo pongan a cubierto contra todo avance de los otros sectores de mayor influencia o de mayor poder económico. De ello surge la necesidad de equilibrar las actuales desigualdades económicas con derechos mínimos, para que el hombre no esté sometido a abusos de otro sector más poderoso e influyente.
Esa es la razón fundamental de instituir dentro de nuestra Constitución derechos mínimos que aseguren la imposibilidad de la repetición de un fenómeno natural en nuestros tiempos: la explotación del hombre por el hombre, (...). Eso ha traído la incorporación de los derechos especiales del trabajador, cuyo enunciado todos ustedes conocen y cuya síntesis es la siguiente:
Primero: los derechos del trabajador.
(...)
a) El derecho a trabajar y a proveer de ocupación a quien la necesite. El trabajo no es una mercancía, sino un medio de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad;
b) Una retribución suficiente para su sustento y el de su familia compensatorio del esfuerzo realizado y del rendimiento obtenido;
c) Su capacitación profesional, proporcionándole los medios para que pueda ejercitar el derecho de aprender y perfeccionarse;
d) El derecho a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad;
e) Un régimen de trabajo que reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y haga posible la debida oportunidad de recuperación por el reposo;
f) El derecho de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas;
g) El derecho a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo;
h) El salario familiar;
i) El derecho del individuo a un mejoramiento económico;
j) El derecho de agremiarse libremente y de participar en otrasactividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales.
Segundo: los derechos de la familia.
a) El Estado adoptará las medidas necesarias para la protección de la maternidad y de la infancia como únicos elementos privilegiados de la sociedad en la Nación;
b) El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley social determine;
c) El Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que esta ley especial establezca.
Tercero: los derechos de la ancianidad.
a) El Estado garantiza el derecho de asistencia integral a todo anciano por cuenta y cargo de su familia, o, en caso de desamparo, por cuenta del propio Estado;
b) El Estado garantiza a todo anciano el derecho de albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas;
c) El Estado garantiza el derecho a una alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada anciano desamparado;
d) El Estado garantiza el derecho del anciano a una vestimenta decorosa;
e) El Estado tendrá preocupación especial y permanente por la salud física de los ancianos;
f) El Estado cuidará igualmente de la salud moral de los ancianos, asegurándoles el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral;
g) El Estado garantiza el derecho de esparcimiento de la ancianidad para que pueda gozar de un mínimo de entretenimiento que le permita sobrellevar con satisfacción el resto de su vida;
h) El Estado garantiza el derecho de los ancianos al goce de una tranquilidad libre de angustias y preocupaciones;
i) El estado garantiza el derecho de la ancianidad al respeto y consideración de sus semejantes. (Perón, 1949: 18-20).
Este es el catálogo de derechos que, con pocas variaciones, finalmente fue aprobado como art. 37 (nuevo) en sus apartados I (“Del trabajador”), II (“De la familia”) y III (“De la ancianidad”) y que aquí no se citan in extenso por razones de espacio.
Arturo E. Sampay (cit. en: Terroba, 2003: 132) sintetiza la cuestión con una sola frase:
(...) el principio del carácter personal del trabajo es título justificativo de los derechos del trabajador, que pueden compendiarse en uno solo, informador de toda la declaración que se incorpora al texto constitucional: respeto por la dignidad personal del obrero.
Según documentos oficiales de la conducción peronista el fundamento de los derechos especiales en el nuevo art. 37 son los discursos de Perón del 24-02-47, 1-05-47 y 3-09-48 (p. 10). Los derechos sociales hacen necesaria la intervención del Estado para regular la economía y ésta tiene implicancias sobre la propiedad privada (PP/CS, 1949):
La propiedad no es inviolable, ni siquiera intocable, sino simplemente respetable a condición de que sea útil no sólo al propietario sino a la colectividad. Lo que en ella interesa no es el beneficio individual que reporta, sino la función social que cumple (p. 13).
Antes de terminar el tratamiento de los derechos especiales en la Constitución de 1949 corresponde aclarar por qué no se ha mencionado al capítulo IV. del nuevo art. 37, “De la educación y la cultura”:
La educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundarias, técnico profesionales, universidades y academias.
1. La enseñanza tenderá al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, (...);
2. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, (...). El Estado creará, con ese fin, los institutos necesarios para preparar un magisterio especializado;
3. La orientación profesional de los jóvenes, (...) es una función social que el Estado ampara y fomenta (...);
4. El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud por el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad. (...)
5. El Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, (...).
6. Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a las familias y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas.
7. Las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural, cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, (...).
Hasta aquí la larga cita. Las declaraciones, finalidades y metas propuestas en este capítulo del art. 37 merecen ser reflexionadas, muchas podrían tener validez aún hoy, pero no se trata de una declaración de derechos, sino de garantías y fines del Estado.
Se consideran, por lo tanto, como derechos humanos de grupos especialmente vulnerables a los formulados en los tres primeros capítulos del art. 37: los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad.


Conclusiones: verificación de la hipótesis. Vigencia e historicidad de los derechos especiales consagrados en la Constitución de 1949
La primera condición de vigencia de los derechos humanos es que sean inherentes a la persona humana, subjetivos y por lo tanto supraconstitucionales. Esta condición se cumple en el art. 37 de la Constitución de 1949. La segunda es que la legislación que los implemente garantice su exigibilidad, de ser posible por la vía judicial. Esta condición se cumple asimismo en la Constitución de 1949 a través del art. 28 y 33 (Antoni, 1949: 14). La tercera es que los mismos sean de aplicación universal, independientemente de la condición específica de género, nacionalidad, ciudadanía, credo religioso, filiación, capacidades, etc. de la persona. Esta condición también está dada en el caso aquí considerado.
La cuarta condición es que su aplicación práctica no se vea restringida por leyes, decretos, normas o prácticas administrativas que los desvirtúen hasta hacerlos perder vigencia. Si bien parece no haber estudios sobre esta cuestión, el panorama de la investigación sobre el Peronismo histórico da la impresión de que los mismos tuvieron amplia aplicación más allá de persecuciones puntuales que pudieron haber sufrido algunos opositores.
Puede constatarse, por lo tanto, que los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad incluidos en el art. 37 de la Constitución de 1949 tenían el carácter de derechos humanos.
El primer corolario de esta demostración es que, habiéndose convocado a la Convención Constituyente aún antes de proclamarse en las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, es necesario concluir que la redacción de los derechos especiales como derechos humanos fue una obra específicamente argentina. La conclusión resultante es que los derechos humanos tienen varias fuentes y orígenes y no sólo la tradición del pensamiento liberal anglosajón y francés. Se impone, por consiguiente, un replanteo de la investigación en la historia de las ideas políticas argentinas e iberoamericanas para rastrear las fuentes y sucesivos anclajes sociales de estas ideas. Al mismo tiempo, la teoría política debe aceptar la diversidad de orígenes de las ideas sobre los derechos humanos.
A la luz de estas conclusiones tanto su derogación por decreto del gobierno militar en 1956 como la reformas constitucional de 1957 aparecen viciadas de ilegalidad e ilegitimidad. La Convención de 1994 debería haber considerado, por tanto, el texto de 1949 como uno de los antecedentes a tener en cuenta para su obra.
La recuperación de la Constitución de 1949 como miembro de pleno derecho de la familia de las constituciones argentinas implica un arduo trabajo de discusión teórica y científica y el rechazo del dogmatismo imperante desde hace cincuenta años.
Con este trabajo se espera haber demostrado su vigencia entonces y contribuido a devolverle su lugar.

Notas
*Exposición en el seminario principal de la Asociación de Filosofía Latinoamericana y Ciencias Sociales, 2019.
1 La primera versión de este artículo se publicó en Biagini, Hugo E.; Roig, Arturo A. (dir.), 2006, El pensamiento alternativo en la Argentina del siglo XX – Tomo II: Obrerismo, vanguardia, justicia social (1930-1960). Buenos Aires. Biblos. pp. 191-208.
2 Este apartado se basa en la ponencia leída en el 5º Congreso de la Sociedad Argentina de Análisis Político (SAAP), reunido en Córdoba del 15 al 19 de noviembre de 2005. Fue publicada en el CD-Rom en las actas del evento.
3 Para una discusión actualizada y matizada del concepto de comunidad v. A. Bialakowsky (2010); A. Honneth (2001: 268-272).
4 Hay fuertes indicios de un desplazamiento del concepto de comunidad en la obra de J. Locke, quien da la impresión de seguir basándose en ella sin mencionarla. Así, la idea de Commonwealth que fundamenta su posición ante el Derecho Natural sería la de una comunidad integrada por hombres (masculinos), ingleses, anglicanos y propietarios. Esta fuerte restricción de la pertenencia a la comunidad de derechos sería el motivo para que el concepto desparezca del debate teórico y quede como un supuesto innombrable.
5 Para las concepciones de Nación y nacionalismo utilizadas en este texto véanse, además de las obras mencionadas del autor, entre otros Anderson (1991), Connor (1972), Deutsch (1966; 1969), Gellner (1983), Hobsbawm (1990) y Mármora (1984).
6 En las fuentes consultadas al respecto aparecen entre los autores cercanos al Peronismo dos posiciones claramente diferenciadas: por un lado, los intelectuales procedentes del nacionalismo oligárquico y de la Iglesia Católica explican las “reformas sociales” por la necesidad de restablecer “la armonía” y “el orden natural”. Véase por ej. Avanza (1950), Casares (1953), Ibarguren (1948), Ivanissevich (1948), Landau (1952), Marc (1949), Sampay (1951a) y Valenzuela (1955). Por el contrario, aquellos autores más ligados al movimiento obrero las legitiman por la necesidad de devolver a los trabajadores algo de lo mucho que durante largo tiempo les fue quitado. Pueden verse al respecto Cardarelli Bringas (1948; Cereijo, 1948; Guardo y Cooke, 1949; López Francés, 1948; Madariaga, 1948).

Bibliografía 
Fuentes: 
  • Antoni, Norberto(1949) Propiedad social en la nueva Constitución argentina vigenteen Revista del Instituto de Derecho Público de la Universidad Nacional de Tucumán. Año 1 Nº 1.
  • Avanza, Julio C. (1950) Los derechos de la educación y la cultura en la Constitución Argentina, La Plata. Biblioteca Laboremus. 
  • Cardarelli Bringas, Alberto (1948), La reforma de la Constitución (El nuevo orden social y político). Buenos Aires.La Facultad.  
  • Casares, Tomás D. (1953) Organización del pueblo y reforma de la legislación. Responsabilidad Rev. Fil. Lat. Y Cs. Soc. Año XXVI (2019) n° 2454de la jurisprudencia.Buenos Aires. 
  • Corte Suprema de Justicia.Cereijo, Ramón A. (1948) Las realizaciones financieras, económicas y sociales del gobierno nacional y la reforma de la Constitución. Buenos Aires. Ministerio de Hacienda. 
  • Consejo Superior del Partido Peronista (1949) Anteproyecto de Reforma de la Constitución Nacional aprobado el 6-1-1949.Buenos Aires. Consejo Superior del Partido Peronista. 
  • Guardo, Ricardo y Cooke, John W. (1949) Proyecto de ley de reforma de la Constitución, Buenos Aires. s/ed. 
  • Ibarguren, Carlos (1948) La reforma constitucional;sus fundamentos y su estructura,Buenos Aires. Abeledo. 
  • Ivanissevich, Oscar (1948) Reforma de la Constitución; conferencia pronunciada por S. E. el señor Secretario de Educación, enel Teatro Nacional Cervantes, el día 9 de octubre de 1948.Buenos Aires. Secretaría de Educación. 
  • Landau, Lázaro P. (1952) El artículo 40 de la Constitución Nacional de 1949.Buenos Aires.Horizontes Económicos.
  •  López Francés, Miguel (1948) La Constitución de Perón y la economía.La Plata. Talleres Gráficos Olivieri y Domínguez.
  • Madariaga, Eduardo (1948) La reforma total de la Constitución; los derechos sociales en las constituciones de América, Buenos Aires. Hechos e Ideas.
  • Marc,Jorge E. (1949) Hacia una justificación finalista de la justicia social en la Nueva Constitución Nacional, Conferencia pronunciada en el salón de actos de la Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas, el 3 de noviembre de 1949. Rosario. Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas.
  • Sampay, Arturo E. (1949) La discusión en general del despacho de la Comisión Revisora -Alcance de las reformas constitucionalesen Hechos e Ideas. Buenos Aires.Año IX, Nros. 58-59-60,enero a marzo de 1949.
  • Sampay, Arturo E. (1951)La formación política que la Constitución argentina encarga a las Universidades.La Plata.Biblioteca Laboremus.  
  • Valenzuela, Rodolfo G. (1955) Discurso pronunciado por el señor presidente de la Corte Suprema doctor don Rodolfo G. Valenzuela; el 1º de febrero de 1955, en el acto de iniciación del año judicial.Buenos Aires. Corte Suprema de Justicia.
 Textos de Juan D. Perón:
  • Perón,Juan D. (1947) Declaración de los derechos del trabajador; proclamada el 24 de febrero de 1947 por el Excmo. Señor Presidente de la Nación Argentina, General Juan Perón.Buenos Aires.s/ed.
  • Perón, Juan D., (1971)[1951] Conducción Política.Buenos Aires.Freeland.
  • Perón, Juan D. (1948) La reforma de la Constitución –Discurso propalado a todo el país desde Rev. Fil. Lat. Y Cs. Soc. Año XXVI (2019)n° 2455su despacho de la Casa de Gobierno el viernes 3 de septiembre de 1948. Buenos Aires.s/ed.
  • Perón, Juan D. (1949) Alcances y sentido de la reforma de la Constitución Nacional –Discurso pronunciado por el General Perón ante los convencionales peronistas el 11 de enero. Buenos Aires.Edición del Ministerio de Salud Pública de laNación.
  • Perón, Juan D. (1973a)[1949] Una Comunidad Organizada y otros discursos académicos.Buenos Aires.Macacha Güemes. 
  • Perón, Juan D.(1973b)(1948), Doctrina Peronista. Buenos Aires.Macacha Güemes.
 Secundaria:
  • Anderson, Benedict (1991) Imagined Communities.Londres y New York. Verso. Azzali, Javier (2014)Constitución de 1949: claves para una interpretación latinoamericana y popular del constitucionalismo argentino. Buenos Aires. Punto de Encuentro. 
  • Basualdo, Eduardo (2006)Estudios de historia económica argentina. Desde mediados del siglo XX a la actualidad.Buenos Aires.FLACSO/Siglo XXI.
  • Benente, Mauro (comp.) (2019)La Constitución maldita: Estudios sobre la reforma de 1949.José C. Paz. EDUNPAZ. 
  • Bialakowsky, Alejandro (2010) Comunidad y sentido en la teoría sociológica contemporánea: las propuestas de A. Giddens y J. Habermasen Papeles del CEIC#53 (Consultado en http:// www.identidadcolectiva.es/pdf/53.pdf).
  • Bidart Campos, Germán (1993)Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I: El Derecho Constitucional de la libertad.Buenos Aires.EDIAR. 
  • Brocker, Manfred (ed.) (1997)Ethnozentrismus: Möglichkeiten und Grenzen des interkulturellen Dialogs.Darmstadt.Primus. 
  • Cholvis, Jorge(2009)La Constitución de 1949en Realidad Económica.Buenos Aires. Nº 242.
  • Connor, Walker (1972)Nationbuilding or nationdestroying?en World Politics 24.
  • Craven, Matthew C.R. (1998) [1995])The International Convenant on Economic, Social and Cultural Rights:A perspective on its development.Oxford.Clarendon Press.
  • Deutsch, Karl (1966) Nationalism and Social Communication: an inquiry into the foundations of nationality.Cambridge (Mass) y Londres.MIT. 
  • Deutsch, Karl (1969) Nationalism and its Alternatives.New York.Knopf. Dudy, Peter (2002)Menschenrechte zwischen Universalität und Partikularität: eine interdisziplinäre Studie zu der Idee der Weltinnenpolitik.Münster et al. Lit-Verlag. 
  • Fornet-Betancourt, Raúl (ed.) (2000)Menschenrechte im Streit zwischen Kulturpluralismus und Universalität.Frankfurt a.M./Londres.IKO-Verlag für Interkulturelle Kommunikation. 
  • Fornet-Betancourt, Raúl/Sandkühler, Hans-Jörg (ed.) (2001)Begründungen und Wirkungen von Menschenrechten im Kontext der Globalisierung.Frankfurt a.M./Londres.IKO-Verlag für Interkulturelle Kommunikation. Fritzsche, Karl-Peter (2004)Menschenrechte.Paderborn.F.-Schöningh-Verlag. 
  • Gellner, Ernest (1983) Nations and nationalism.Londres. Blackwell Publishers. González Arzac, Alberto (2011)Pensamiento constitucional de Arturo Sampay.Buenos Aires. Quinqué. 
  • Hobsbawm, Eric J. (1990)Nations and Nationalism since 1780 –Programme, myth, reality. Cambridge/New York/Port Chester et al.Cambridge University Press.
  • Honneth, Axel (2001)[1996]Comunidaden Canto-Sperber, Monique (Dir.), Diccionario de Ética y deFilosofía Moral, Tomo I (A-J). México.FCE.
  • Künnemann, Rolf (1996)Six Lectures on the Right to an Adequate Standard of Living (Food, Housing, Health, Social Security).Heidelberg.FIAN.
  • Künnemann, Rolf (2002)Nine Essays on Economic Human Rights (1993-1997).Heidelberg.FIAN. 
  • Lohmann, GeorgyGosepath, Stephan(1998)Philosophie der Menschenrechte.Frankfurt am Main.Suhrkamp.
  • Luna, Félix (1995) La Argentina de Perón a Lanusse.Buenos Aires.Planeta.
  • Mármora, Leopoldo (1984)Nation und Internationalismus: Probleme und Perspektiven eines sozialistischen Nationbegriffs.Bremen/Lüdinghausen. CON/Periferia.
  • Martins, António J. (1981)L ́Etat “national-populaire” et son double: un parcours théoriqueen Revue de l ́Institut de Sociologie 1-2: Etat et Societé en AmeriquéLatine. Bruxelles.
  • Nieto Ortiz, Manuel A. (2001) Los derechos humanos en la Argentina, su estado actual y operatividad.La Rioja. Edición del autor.
  • Novick, Susana (2004)I.A.P.I.: auge y decadencia. Buenos Aires.Catálogos. 
  • Rapoport, Mario y Spiguel, Claudio (2009) La Argentina y el Plan Marshall: promesas y realidadesen Revista Brasileira de Política InternacionalV.: 52 Nº 1. (Consultado en http:// www.scielo.br/scielo.php?pid=S003473292009000100001&script=sci_abstract&tlng=es). 
  • Terroba, Luis A. (2003) La Constitución Nacional de 1949 –Una causa nacional.Buenos Aires.Del Pilar. 
  • Vega,Gustavo J. de la (2017)Planificar la Argentina justa, libre y soberana: el Consejo Nacional de Posguerra (1944-1946).Bernal.Universidad Nacional de Quilmes.
  • Vior, Eduardo J. (1983)El Peronismo, nacionalismo popular en Argentina.Heidelberg.Ruprecht-Karl-Universität(Tesis de Maestría). 
  • Vior, Eduardo J.(1991) Bilder und Projekte der Nation in Brasilien und Argentinien.Giessen.Justus-Liebig-Universität.(Tesis de Doctorado).
  • Vior, Eduardo J. (2003)Verändert sich die Sicht der Menschenrechte von Kultur zu Kultur?[¿Cambia la visión de los Derechos Humanos de cultura en cultura?], texto de la lección dictada el 27 de mayo de 2003 en el marco del ciclo de lecciones libres Experiment Menschenrechte [El experimento de los Derechos Humanos].Magdeburg. Otto-von-Guericke-Universität, Fakultät für Geistes-, Social-und Erziehungswissenschaften.
  • Vior, Eduardo J. (2006) Los derechos especiales en la Constitución de 1949 desde una perspectiva intercultural de los derechos humanosen Biagini,Hugo E.yRoig,Arturo A. (dir.) (2006) El pensamiento alternativo en la Argentina del siglo XX –Tomo II: Obrerismo, vanguardia, justicia social (1930-1960).Buenos Aires. Biblos.
  • Vogel, Carlos A. y Vélez Achával, Eugenio (1950) Historia Argentina y Constitución Nacional. Buenos Aires.Librería y Editorial Emilio Perrot.Zarini, Helio J. (1999) [1992] Derecho Constitucional.Buenos Aires. Astrea.

jueves, 8 de agosto de 2019

Quieren internacionalizar las Tres Fronteras

El narcoestado ambiciona la energía de Brasil y Paraguay

La crisis por Itaipú, el intento del vicepresidente Velázquez de favorecer a la familia Bolsonaro y la privatización de Eletrobras son hitos de la desintegración de ambos países
por Eduardo J. Vior
Infobaires24
8 de agosto de 2019
Eduardo J. Vior
Diez días después de haber estallado el escándalo sobre el ruinoso acuerdo que Paraguay firmó en mayo pasado con Brasil sobre el precio de venta de la energía de la central hidroeléctrica binacional de Itaipú, la crisis política paraguaya se agudizó el martes nuevamente con la difusión de un intercambio de tuits que el presidente Mario Abdo Benítez tuvo con el entonces director de la Agencia Nacional de Energía (ANDE), Pedro Ferreira, para obligarlo a firmar el documento. De este modo se confirma la complicidad del mandatario con el negociado, para pagar a la parte brasileña sobreprecios por la energía excedente y, sobre todo, para contratar directamente con una empresa ligada a la familia de Jair Bolsonaro la distribución de energía en el sureste del país vecino.
Luego de masivas protestas, las renuncias de cuatro altos funcionarios y un frustrado intento de juicio político, el gobierno de Asunción se está derrumbando por corrupción e impericia propia, pero también por la intervención de un consorcio de periodistas sostenido por George Soros.
Si bien en una entrevista radial dada este martes 6 el jefe de Estado paraguayo admitió que la firma del acuerdo sobre Itaipú “fue un error”, rechazó que los mensajes de WhatsApp dirigidos en mayo pasado a Pedro Ferreira implicaran que él hubiera ordenado al funcionario que firmara el contrato a sabiendas de las condiciones leoninas del documento. La polémica acta bilateral fue anulada por ambas partes la semana pasada ante la amenaza de un juicio político contra el jefe de Estado finalmente abortado por el acuerdo entre las facciones del Partido Colorado gobernante.
La crisis que estalló a fines de julio, cuando se conoció el acuerdo paraguayo-brasileño, fue inesperada no sólo, porque quien destapó la olla fue el expresidente de la Agencia Nacional de Energía (ANDE), sino por la masividad, radicalidad y difusión que alcanzó la protesta. El gobierno de Mario Abdo subvaloró la consciencia alcanzada por su pueblo y la anulación del acta bilateral no ha hecho más que intensificar la presión pública.
De acuerdo al Tratado de Itaipú de 1973 ambos países comparten por partes iguales la energía producida por la hidroeléctrica. Sin embargo, como Paraguay sólo consume el 15% del total, vende el 35% restante a su socio. Cada año ANDE presenta a Eletrobras (la empresa estatal brasileña de distribución de electricidad) el pedido de energía suplementaria que puede necesitar al año siguiente. Durante 35 años Paraguay aceptó precios risibles por su cuota de energía, pero en 2008, los presidentes Lula y Lugo acordaron una retribución mayor, porque Brasil necesitaba que Paraguay habilitara la construcción de dos turbinas más. Como en Itaipú se producen una potencia cara, cercana a los 40 dólares el MWh, y otra barata, de entre 5 y 6 dólares, Paraguay logró un precio que promedia los 27 dólares. De este modo pudo cobrar a los usuarios una tarifa muy económica. Sin embargo, en el acta firmada en mayo Brasil forzó a Paraguay a contratar una mayor proporción de la potencia cara que aumentaría todos los años hasta costar 34 dólares en 2022.
Habitualmente se menciona 2023 como plazo para que Brasil y Paraguay -50 años después-renegocien el Tratado de Itaipú, pero el crédito contraído para la construcción de Itaipú se cancela ya en 2022. Más tarde los costos de producción serán sustancialmente más bajos. O sea, que a Mario Abdo cabría todavía renegociar el tratado para el siguiente medio siglo (no se lo puede renovar antes de 2073). Por ello es que los próximos cuatro años serán de intensas presiones sobre el presidente y su gobierno. En ese período va a ser determinante saber si el vicepresidente Hugo Velázquez sigue o no en su cargo. Una intensa campaña del matutino Última Hora con la colaboración del Consorcio Internacional de Periodismo de Investigación (ICIJ, por su nombre en inglés) lo tiene como blanco. Por elevación, los disparos llegan también a Mario Abdo y su padrino brasileño, Jair Bolsonaro.
Desde su ingreso al Ministerio Público como fiscal del crimen en la década del 90 hasta su ascenso a vicepresidente de la República, Hugo Velázquez Moreno pasó la mayor parte de su vida pública esquivando denuncias de corrupción. Nacido en 1967, Velázquez se afilió a la Asociación Nacional Republicana (ANR, nombre oficial del Partido Colorado) en 1986. En la función pública fue asesor jurídico de la Itaipú Binacional, fiscal del crimen y desde 2003 fiscal adjunto. En esta última función fue asignado a Alto Paraná (el departamento cuya capital es Ciudad del Este y donde se encuentra la represa binacional), donde comenzó a amasar poder y acusaciones de corrupción. Como jefe de los fiscales de Alto Paraná, Velázquez armó un equipo propio en el que integró a Juan Carlos Duarte, ahora asesor jurídico de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), su hombre de confianza.
Fue Última Hora el medio que el pasado viernes 2 publicó los mensajes de WhatsApp entre el presidente y el exjefe de ANDE, así como reveló las presiones del vicepresidente para que se favoreciera a una empresa brasileña cercana a la familia Bolsonaro con un contrato directo para la distribución de la energía de Itaipú en el sureste de Brasil, en detrimento de la estatal Eletrobras. En efecto, en el marco de la causa penal abierta por la firma del acta bilateral, el entonces presidente de ANDE, Pedro Ferreira, entregó como evidencias una serie de mensajes y conversaciones que mantuvo con José Rodríguez González (27), un abogado que se presentaba como asesor del vicepresidente Hugo Velázquez.
Las conversaciones por WhatsApp muestran que Rodríguez González no sólo se presentaba como la mano derecha del vicepresidente, sino también como gestor del negocio entre ANDE y la comercializadora brasileña Leros. El joven incluso aseguró a Ferreira que dicha empresa pertenecía a Jair Bolsonaro. El objetivo de la empresa brasileña era conseguir la exclusividad en la compra de la cuota de potencia de Itaipú que pertenece a ANDE. Por ese motivo, y para eludir a la competencia, se excluyó del acuerdo firmado en mayo el ítem 6 que permitía ANDE vender previa licitación más de 300 megavatios (MW) de potencia en el mercado brasileño. Ya previamente la Compañía Paranaense de Energía (Copel) y la Compañía Energética de Minas Gerais (Cemig) habían mostrado interés en la potencia paraguaya. Como ambas comercializadoras son más grandes que Leros, está claro por qué se omitió en el documento la obligación de licitación pública.
La crisis en Paraguay coincide con la decisión adoptada el 1º de agosto por el presidente brasileño Jair Bolsonaro, de iniciar la venta de acciones de la estatal Eletrobras, responsable por la comercialización de un tercio de la energía eléctrica que se consume en Brasil. La privatización de la empresa brasileña y el debilitamiento de su socia paraguaya atarían las manos de Itaipú Binacional y liberarían un mercado gigantesco, después de que la cancelación de su deuda originaria en 2022 baje los costos de producción y aumenten los réditos de la central.
Las investigaciones de Última Hora apuntan asimismo contra el comandante de la Armada Paraguaya, el almirante Carlos Dionisio Velázquez Moreno, hermano del vicepresidente de la República, Hugo Velázquez, por la implicación de efectivos navales en el contrabando de tabaco, drogas, armas y maderas por los 261 puertos ilegales ubicados en las márgenes del lago de Itaipú. El almirante Velázquez había sido pasado a retiro por el expresidente Horacio Cartes, pero fue reincorporado por el gobierno actual. El desmantelamiento de Itaipú, ANDE y Eletrobras y el dominio que el tráfico de drogas y armas ha alcanzado en las Tres Fronteras con la tolerancia cómplice de los efectivos norteamericanos e israelíes que operan allí son una y la misma cosa. Se trata de un proyecto neocolonial para la destrucción de los estados nacionales en la Cuenca del Plata.
Es llamativo que Última Hora esté realizando su campaña de denuncias con el apoyo del ICIJ, que se hizo famoso en 2016 con los “Panama Papers”. Este consorcio internacional de periodistas, con sede en Washington, está, entre otros, financiado por la Fundación por una Sociedad Abierta (OSF, por su nombre en inglés), de George Soros, y por Pierre Omidyar, fundador de eBay y del sitio web The Intercept, que recientemente adquirió gran notoriedad en Brasil por la revelación de la intromisión de Sergio Moro en la preparación del Lava Jato.
Ni Soros ni Omidyar dan puntada sin hilo. Si han intervenido en Paraguay contra la maniobra del narcoestado que busca desmantelar Itaipú y dominar el mercado energético regional, es porque quieren bloquear la maniobra del vicepresidente norteamericano Mike Pence y sus secuaces “cristianos sionistas” en EE.UU., Brasil y Paraguay para anarquizar América del Sur. No los mueve la solidaridad internacional, sino la necesidad de ganar las elecciones norteamericanas de 2020.
Mientras tanto, todos esperan el resultado de las elecciones en Argentina y siguen especulando con la inestabilidad de Paraguay. En este juego del Go sólo falta que se muevan las fichas en Brasil, para decidir si el narcoestado vencerá o si nuestro continente tendrá una chance más.

miércoles, 31 de julio de 2019

La crisis paraguaya es un síntoma del fin del Mercosur

La pelea por Itaipú pone al Cono Sur en crisis 

El conflicto entre Paraguay y Brasil por el precio de la energía producida en la central binacional revive conflictos geopolíticos que creíamos superados desde hace cuarenta años

por Eduardo J. Vior
Infobaires24
31 de julio de 2019
Eduardo J. Vior
La protesta de la sociedad y la oposición paraguaya contra el acuerdo que el presidente Mario Abdo Benítez firmó en mayo pasado con Brasil sobre los precios de la energía provista por la represa binacional de Itaipú, en el alto Paraná, ha provocado una severa crisis política interna que probablemente se transforme en un conflicto diplomático. Como el desmonte del Mercosur en años recientes ha debilitado los mecanismos regionales de negociación y mediación, esta disputa amenaza revivir viejas competencias en el Cono Sur que se consideraban largamente superadas.
El presidente paraguayo designó el pasado martes 30 al vicecanciller Antonio Rivas Palacios como nuevo ministro de Relaciones Exteriores después de la renuncia de su antecesor, al difundirse el acuerdo secreto firmado el 24 de mayo pasado sobre el precio de la energía que el país compra de la represa hidroeléctrica binacional de Itaipú. Mientras tanto, Pedro Ferreira, quien renunció la semana pasada a la presidencia de la Administración Nacional de Electricidad de Paraguay (ANDE) en protesta por el entendimiento binacional, dijo este martes ante el Senado que el documento es “nulo”, porque ningún funcionario de la ANDE estuvo presente en el momento de su aprobación. El extitular de la ANDE denunció, además, una “extorsión financiera” de Brasil que habría retenido transferencias debidas a Paraguay como forma de presión.
Cuando Paraguay y Brasil firmaron en 1973 el tratado para la construcción de la represa, por el Anexo C del mismo acordaron el reparto por partes iguales de la energía producida, pero dado el bajo tamaño de la economía paraguaya, este país utilizaba sólo el 15% y vendía el resto a precio de costo a Brasil. Si necesitaba más energía, la recompraría al mismo costo. Brasil, por su parte, se hizo cargo del pago de la deuda de 18 mil millones de dólares contraída para construir la represa. Paraguay venía fijando anualmente el volumen de energía requerido, pero en el acta recién firmada Brasil le impuso un aumento desde los 1.370 megavatios (MW) en 2019 a 1.924 MW en 2022 al precio de mercado, lo que implica una erogación mucho mayor.
La oposición interpretó el documento como una entrega consciente de soberanía por el gobierno, que en las negociaciones sustituyó a los técnicos de la ANDE por representantes de la Cancillería. El Acta Bilateral sólo se difundió la semana pasada, cuando Ferreira anunció su renuncia. Para rebajar la tensión, entonces, el gobierno de Abdo Benítez anunció el domingo por la noche que convocaría a las partes contratantes, para abrogar el entendimiento. A esa primera medida siguieron las renuncias del canciller Luis Alberto Castiglioni, del director paraguayo de la hidroeléctrica José Alberto Alderete, del embajador en Brasilia, Hugo Saguier, y del remplazante de Ferreira en la ANDE, Alcides Jiménez. Si bien la cuádruple renuncia dejó sin efecto la sesión extraordinaria del Senado a la que estaban convocados los cuatro, la oposición liberal y el Frente Guazú han denunciado el acuerdo y la protesta se ha extendido por todo el país.
Sin embargo, será muy difícil que el gobierno brasileño se avenga a rediscutir el acuerdo. En una entrevista con el diario Gazeta do Povo de Porto Alegre, el presidente brasileño del Ente Binacional Itaipú, el general Joaquim Silva e Luna, justificó la necesidad de los aumentos en los pagos paraguayos con algunas inversiones que la empresa debe hacer en la región, como por ejemplo, la construcción de un segundo puente entre Foz de Iguazú, Brasil, y Presidente Franco, en Paraguay, para descargar el existente entre Foz de Iguazú y Ciudad del Este.
Como contrapartida, Paraguay se ha comprometido a financiar otro puente entre las ciudades de Porto Murtinho, en Mato Grosso, y Carmelo Peralta, en Paraguay, como parte de la carretera bioceánica Brasil-Paraguay-Argentina-Chile, pero el proceso licitatorio aún no comenzó.
En la declaración del general Silva e Luna es notoria la defensa del ajuste fiscal y la relativización del peso futuro de la represa más grande del mundo en el abastecimiento de electricidad para Brasil. “¿Cuánto aporta Itaipú a toda la energía a Brasil?, se preguntó. 15%, respondió. El otro 85% son de otras entradas. (…) Posiblemente, para 2023, Itaipú represente el 8% o 7% de la energía consumida en Brasil.” Y añadió significativamente: “Nuestra matriz está cambiando mucho. El viento y la energía solar aumentarán su participación. La matriz hidráulica es casi del 80%, pero la tendencia es que haya cambios.” O sea, que el gobierno brasileño relativiza la importancia de Itaipú en favor de otras fuentes renovables más caras a la inversión extranjera.
Cuando en 2023 se haya terminado de pagar la construcción de la represa, ambos países deberán renegociar el Anexo C para los siguientes 50 años. Sin embargo, Paraguay no sólo quiere discutir el precio de la energía, sino también obtener la autorización para venderla a terceros, lo que Brasil quiere impedir.
Entre tanto, el asunceño Última Hora denunció nuevamente en una nota del lunes 29 la red de contrabando instalada en las márgenes del Lago de Itaipú. Dice el matutino que “entre las ciudades de Hernandarias y Salto del Guairá, en el lado paraguayo, y Foz de Iguazú y Guaira, en el lado brasileño, en tierras de la hidroeléctrica binacional Itaipú, hay por lo menos 261 puertos clandestinos dedicados al contrabando. Drogas, armas, electrónicos, rollos de madera y cigarrillos que fabrica la empresa Tabesa, propiedad del ex presidente Horacio Cartes, cruzan el río Paraná hacia Brasil.”
Según ÚH el ingreso para invadir a Itaipú se realiza desde los sojales de poderosos agroempresarios, la mayoría de origen brasileño. El trabajo de investigación de ÚH, con el apoyo del Consorcio de Periodismo de Investigación (ICFJ, por su nombre en inglés), corroboró la complicidad de militares de la Armada Nacional, responsables de cuidar la frontera. Desde hace años en la región se sabe que el lago está permanentemente cruzado por lanchas que llevan contrabando. Sin embargo, ninguno de los dos estados ha tomado medidas serias para eliminarlo. Por el contrario, por ambas partes hay difundidas complicidades de funcionarios y empresarios.
El Lago de Itaipú forma parte de la región de las Tres Fronteras entre Argentina, Brasil y Paraguay, donde se concentra y distribuye el tráfico de drogas y de armas, para derivarlas, por un lado, hacia São Paulo y Rio de Janeiro y, por el otro, bajando por el Río Paraná para ser trasbordadas a buques transatlánticos que las llevan a Europa. Por las recientes medidas adoptadas por los gobiernos de Argentina y Brasil contra el partido libanés Hizbolá, la región también ha quedado bajo el control militar y de inteligencia de Estados Unidos e Israel.
La disputa por los precios de la energía producida por Itaipú, en consecuencia, no se limita a un problema técnico, sino que implica decisiones geopolíticas sobre la función futura de la represa, su estatuto jurídico y el control de la región. Es poco probable que Paraguay consiga que Brasil se avenga a renegociar el acuerdo de mayo pasado. Si la oposición al gobierno de Mario Abdo logra convertir el tema en una causa nacional, entonces, el conflicto puede derivar en una crisis política de envergadura. Como el debilitamiento del Mercosur por los gobiernos de Mauricio Macri y Jair Bolsonaro ha reducido la capacidad de negociación y arbitraje regional, el conflicto brasileño-paraguayo por las tarifas de la energía de Itaipú puede revivir viejos enfrentamientos regionales que creíamos superados desde hace 40 años.

miércoles, 24 de julio de 2019

América del Sur quedó en medio del Medio Oriente

El polvorín en el que también estamos

La calificación de Hizbolá como grupo terrorista ha extendido a nuestras costas el riesgo de guerra que vive Oriente Medio
por Eduardo J. Vior
Infobaires24
23 de julio de 2019
Eduardo J. Vior
En tanto Donald Trump dosifica el aumento de la presión sobre Irán, para renegociar ventajosamente el acuerdo nuclear de 2015, su secretario de Estado, Mike Pompeo, no ceja en su intento por agudizar el conflicto con los persas, para favorecer la reelección de su aliado Benyamin Netanyahu. Por su parte, acorde con la agresividad de su nuevo primer ministro Boris Johnson, Gran Bretaña reclama una flotilla europea, para acompañar los buques por el Estrecho de Ormuz, después de que Irán capturara el viernes 19 un petrolero británico que se conducía peligrosamente en esas aguas hipertransitadas.
Preventivamente, la República Islámica ha organizado el llamado “Eje de la Resistencia”, que abarca Irán, sectores de Irak, Siria, el partido libanés Hizbolá, Hamás en Gaza y al movimiento hutí en Yemen, y promete incendiar toda la región en caso de ser atacada. En este contexto tan peligroso la decisión del presidente Macri de proscribir a Hizbolá como organización terrorista involucra a Argentina en un conflicto lejano en el que no tiene nada que ganar y mucho que perder.
Aunque Teherán ya había asegurado que no dejaría sin respuesta el secuestro por la Marina británica del petrolero iraní Grace 1 en el Estrecho de Gibraltar el pasado 4 de julio, la retención del petrolero británico Stena Impero el pasado viernes 19 en el Estrecho de Ormuz se hizo porque infringió varias normas internacionales. El buque apagó su localizador GPS, se apartó del carril de entrada y tenía una fuga de petróleo. Hay que recordar que la vía acuática tiene un ancho máximo de 95 km, que los buques que lo transitan deben hacerlo a través de las aguas territoriales de Irán y Omán (22 km cada uno) y que deben respetar estrictamente el carril de entrada o de salida (cada uno de 4 km, separados por otros 4). Cualquier transgresión es sancionada por alguno de ambos países.
El secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido, Jeremy Hunt, calificó la medida iraní de “piratería estatal” y pidió “una misión de protección marítima liderada por Europa” para garantizar el paso seguro a través del estrecho. Sin embargo, matizó que Londres no se uniría a la política de máxima presión de EE.UU. hacia Irán, porque sigue “comprometido con preservar el acuerdo nuclear iraní“. No obstante, la Armada británica es demasiado pequeña para defender los intereses del país, admitió este sábado el ministro de Defensa Tobias Ellwood. En tanto, una fuente de ese mismo ministerio reveló que el buque de guerra HMS Montrose intentó impedir que la Guardia Revolucionaria de Irán incautara el petrolero Stena Impero, pero llegó tarde.
Signo de los tiempos que corren, Mike Pompeo declaró el lunes 22 en Fox News que el Reino Unido debe asumir solo la responsabilidad de proteger sus buques en el Golfo. De este modo expresó el desagrado de Washington por la insistencia de Londres en respetar junto con Alemania, Francia, Rusia y China la vigencia del acuerdo nuclear con Irán de 2015.
A su vez, en una columna en HispanTV, el analista Aleksander Nagi se refirió al discurso que el secretario general del Movimiento de Resistencia Islámica de El Líbano (Hizbolá), Seyed Hasan Nasralá, dio el día 12 de julio de 2019 conmemorando el inicio, en 2006, de la invasión israelí de 33 días a Líbano en la que la Fuerza de Defensa de Israel (IDF, por su nombre en inglés) sufrió la peor derrota de su historia. Con la credibilidad que le da que su liderazgo haya surgido de la resistencia y su capacidad de compromiso para mantener en Líbano un gobierno de amplia coalición, en una entrevista que dio el domingo a la TV iraní Seyed Nasralá avisó a las dirigencias de Israel, de las monarquías del Golfo y a Donald Trump que, en caso de agresión, Hizbolá está en condiciones de bombardear todo el territorio israelí, especialmente su núcleo productivo en el centro del país. En caso de ataque a Irán el Eje de la Resistencia “hará estallar la zona” es el mensaje que dejó el líder de Hizbolá.
La zona está bailando sobre un polvorín. Todos los actores son conscientes de la gravedad de este juego de ruleta rusa. El escalamiento aparenta ser el factor común, pero los que pueden soportar la guerra (EE.UU., Rusia, China e Irán) no la quieren y los que la quieren (Israel, Saudiarabia, los Emiratos y Bajrein) no la soportarían.
Donald Trump quiere desescalar, pero no puede retractarse de su salida del acuerdo nuclear entre Irán y el Grupo 5+1 ni puede librarse de la presión israelí, para que ataque a Hizbolá, a los rebeldes hutí en Yemen, ahogue a Gaza y exija a Irán destruir sus cohetes de alcance medio y largo, lo que Teherán nunca concederá.
Por ahora queda la diplomacia agresiva de EE.UU. por un lado e Irán por el otro. En el medio están los europeos, que han tratado de hacer la vista gorda incumpliendo su parte del acuerdo 5+1, aguantando por un lado la humillación y el maltrato del presidente Trump, y, por el otro, tratando de mantener a Irán dentro del acuerdo con compromisos espurios en los que Trump no pierde la cara y el europeo no arriesga su credibilidad. Todo indica que el porcentaje del enriquecimiento de uranio va a ser la moneda de cambio con la cual Irán liberará la venta de su crudo: más barriles de crudo autorizados por menos porcentaje de enriquecimiento, pero hasta que se pongan de acuerdo subsistirá el riesgo de que un movimiento mal calculado en el Golfo haga estallar el polvorín.
En estas condiciones no tiene ningún sentido que Mauricio Macri haya cedido a la presión norteamericano-israelí y declarara a Hizbolá “organización terrorista”. Para ello no se presentó ninguna otra prueba que informes de la inteligencia de ambos países que desde hace 25 años lo afirman. Tampoco hay ninguna evidencia de que la organización libanesa haya participado en los atentados de 1992 y 1994 en Buenos Aires. Para Washington la proscripción es una carta más en el póker de Medio Oriente. Para Israel, en tanto, es una herramienta más, para afirmar su control del tráfico de drogas y armas por las Tres Fronteras. Para la gran colectividad sirio-libanesa que vive en Argentina, en tanto, se trata de una amenaza colectiva y de un serio peligro para las importantes relaciones argentino-libanesas. Finalmente, para los desbocados servicios de inteligencia argentinos esta persecución representa una carta blanca, para realizar cualquier atentado de falsa bandera. Por un puñado de dólares Macri nos conduce al infierno.

sábado, 13 de julio de 2019

Grecia es el ejemplo a NO seguir

Atenas no paga traidores

Los electores griegos votaron a los neoliberales, para castigar a Syriza, que prometió demasiado y se rindió ante la troika europea en el primer enfrentamiento
Por Eduardo J. Vior
Infobaires24
13 de julio de 2019
Eduardo J. Vior
“Roma traditoribus non praemiat” (Roma no paga traidores) es una frase tradicional, para ejemplificar que la negación de los principios y las lealtades no será recompensada. El pasado domingo 7 lo experimentó el primer ministro griego, Alexis Tsipras. El triunfo de Kyriakos Mitsotakis, del conservador Nea Demokratia (Nueva Democracia, ND) devuelve el poder a las viejas familias que controlan la política helena desde la independencia en 1821. Mitsotakis asumió el martes 9 y ya comenzó a profundizar la política de ajuste que la izquierda viene aplicando desde septiembre de 2015. Además, tiene la ventaja de que ND pertenece al Partido Popular Europeo (PPE) que, junto con liberales y socialistas, ocupa todo el poder de la UE. ¿Para qué comprar la copia, si se puede tener el original?
ND obtuvo el 39,9% de los votos, pero 158 escaños en la Cámara de los Helenos, de 300 escaños, porque la reforma electoral de 2009 bonifica al partido vencedor con 50 bancas más. De ese modo, por primera vez desde que comenzó la crisis en 2008, el oficialismo tendrá mayoría absoluta para implementar su programa.
No obstante, Syriza (Coalición de Izquierda Radical, así su nombre completo) no ha sido tan derrotada como se esperaba. Con 31,5% de los sufragios y 86 diputados se afirmó como una fuerza de centroizquierda capaz de balancear el poder del gobierno. Como, por otra parte, logró mantener la adhesión de la población trabajadora del Ática (la provincia que rodea Atenas), también puede encabezar la negociación social. Asimismo, la turística Creta y pequeños distritos campesinos del noreste y noroeste siguen siéndole fieles.
En tercer lugar, igual que en mayo, aparece con el 8,1% del voto el centroizquierdista Movimiento por el Cambio (Kinal, en sus siglas griegas), que amalgama los restos del antiguo Movimiento Socialista Panhelénico (Pasok, otro partido laminado por los “rescates”) y pequeñas formaciones como Dimar, y donde ha vuelto a militar el expremier socialista Yorgos Papandreu (2009-11). Con los neonazis de Aurora Dorada fuera del Parlamento, la sorpresa ha sido la entrada de DiEm25, la formación del exministro de Finanzas Yannis Varoufakis con el 3,4% de los votos y alrededor de una decena de diputados.
Unos votos por delante de DiEm25 se coloca, con igual número de escaños, un extraño partido llamado Solución Griega (SG), liderado por Kyriakos Velópulos, un periodista célebre en programas de televisión demagógicos y con un ideario ultranacionalista, prorruso y ultraconservador.
En enero de 2015 Syriza ganó las elecciones anticipadas con un 36% de los votos y llegó al poder gracias a su rechazo a las medidas de austeridad desde el exterior. Impulsada por su ministro de Finanzas Varoufakis, inmediatamente frenó las privatizaciones y las medidas de ajuste acordadas con la troika (FMI, Banco Central Europeo y Comisión Europea). Siguieron fervientes meses de negociaciones internas y externas. Dentro del propio gobierno, Tsipras se veía presionado por Varoufakis y la izquierda, que exigían prontas medidas de reactivación económica, incluso la eventual salida del euro, mientras que la mayoría de la UE, liderada por Angela Merkel, Christine Lagarde (FMI), la Comisión Europea y el Banco Central Europeo exigían rígidas medidas de austeridad. Para responder a sus votantes, en julio realizó un referendo en el que el 61% de los votantes rechazó el plan europeo.
No obstante, sabedor de que el primer ministro desoiría el mandato popular, al día siguiente renunció Varoufakis. Efectivamente, el mandatario retomó las negociaciones con los acreedores, pero, abandonado por la izquierda, debió acudir a los votos opositores, para que el programa de ahorro y reformas fuera aprobado. Poco después, destituyó a varios ministros y el 11 de agosto de 2015 acordó con la UE un nuevo rescate por 86.000 millones de euros (95.190 millones de dólares) a cambio de duros ajustes y recortes. Finalmente, llamó a una nueva elección para el septiembre siguiente en la que obtuvo el 35,5% de los votos y 145 bancas. Sumados los Griegos Independientes (Anel), alcanzó la mayoría con la que en los siguientes tres años y medio aplicó el ajuste. Tras diez años de recortes, en agosto de 2018 el FMI devolvió su autonomía al Banco Central de Grecia, aunque la política económica del país sigue monitoreada por los acreedores internacionales.
En enero de 2019 se rompió la coalición con los nacionalistas por el acuerdo sobre el nombre de la antigua república yugoslava de Macedonia, que pasó a llamarse “Normacedonia”, porque los panhelenistas reclaman para Grecia el exclusivo uso de la denominación Macedonia. Ya al frente de Nea Demokratia, Mitsotakis aprovechó entonces la reacción nacionalista –particularmente, en la segunda ciudad del país, Saloniki-, para capitalizar el voto que le dio el triunfo en las elecciones europeas, regionales y locales del 26 de mayo.
Los analistas interpretaron la triple derrota como resultado, por un lado, de la pérdida de apoyo de los trabajadores por el desempleo y el desmantelamiento del Estado social y, por el otro, por la extremadamente alta imposición que sufre la clase media, aplicada para cubrir el déficit presupuestario que, de todos modos, se mantiene en el 180% del PBI.
La derecha supo capitalizar estas diversas oposiciones y recuperar el terreno perdido. Dentro de ND hay intereses políticos y financieros que comienzan en la centroderecha y terminan en la derecha ultraneoliberal. Es un partido fielmente pro-OTAN y Mitsotakis tiene políticas antiinmigratorias similares a las de Mateo Salvini en Italia. Por su parte, los círculos empresarios lo apoyan, porque esperan que el desmonte de los últimos restos estatales atraiga inversiones internacionales.
Ante la agudización de la política neoliberal bajo el nuevo gobierno, es probable que Syriza se fusione con el centroizquierda en una oposición “potable” para corregir los excesos del gobierno. Se habla de que el propio Tsipras podría salirse de la formación y armar una nueva alternativa, pero son todos juegos electorales que no alteran el hecho de que Grecia, por este camino, recién en 2030 recuperaría el PBI de 2009. Ni hablar del nivel de vida de la población.
Syriza traicionó las expectativas de sus votantes y perdió una oportunidad histórica. Los electores le pagaron retirándole el voto. No fue una traición querida, sino obligada por la falta de solidez de las convicciones, la ausencia de preparación del plan de gobierno y la carencia de cuadros experimentados, que se ha convertido en paradigma de lo que NO hay que hacer. Hay que mirarse en el espejo griego.

jueves, 27 de junio de 2019

La lucha interna del Imperio repercute en Sudamérica

El goteo del lavadero puede inundar Brasil y desbordar

Con la creciente condena de los medios brasileños concentrados a la destrucción económica acarreada por el Lava Jato la lucha por el poder entra en una nueva etapa
por Eduardo J. Vior
Infobaires24
24 de junio de 2019
Eduardo J. Vior
Cuando João Carlos Saad, presidente de la red Bandeirantes, denunció el viernes 21 la destrucción de empresas causada por el Lava Jato, estaba en realidad reclamando una mayor parte de poder para la elite paulista y el fin de las persecuciones contra empresarios. En el actual contexto recesivo interno y de confrontación internacional, empero, lejos de abrirse para aumentar su legitimidad, el régimen brasileño se está cerrando y radicalizando sus políticas con riesgosas implicaciones para la región.
Celebrando los 18 años de la fundación de su grupo –hoy la tercera red de noticias del país- el empresario paulista se quejó por los daños que las persecuciones judiciales recientes han infligido a grandes grupos económicos brasileños. Ya el jueves 20, en asociación con el sitio The Intercept Brasil, en la FM BandNews (del mismo grupo) el periodista Reinaldo Azevedo publicó nuevas escuchas al exjuez y actual ministro de Justicia y Seguridad Sergio Moro que muestran que en marzo de 2017 el entonces magistrado manipuló las indagaciones fiscales al expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, para poder condenarlo más tarde. Azevedo también exigió que el Supremo Tribunal Federal (STF) anule completamente el proceso por el tríplex de Guarujá que supuestamente Lula habría recibido de regalo de un empresario a cambio de favores.
Con esta nueva revelación y el reclamo de Saad quedó seriamente cuestionada la estrategia defensiva de Moro quien, al presentarse el miércoles 19 ante una comisión del Senado federal, reclamó al periodista norteamericano residente en Rio de Janeiro Glenn Greenwald que pruebe la veracidad de las escuchas que publicó el domingo 9 en The Intercept y demuestre la identidad de las personas escuchadas.
Desde que Greenwald dio a conocer las grabaciones de las conversaciones que el entonces juez mantuvo en 2016 y 2017 con el fiscal de Curitiba Deltan Dallagnol, para direccionar la acusación contra Luis Inácio Lula da Silva, versiones encontradas azotan el paisaje mediático brasileño. Aprovechando que los intercambios se produjeron en la red Telegram, con sede en Dubai, aunque de propiedad de los millonarios rusos Nikolai y Pavel Durov, el argumento principal contra las escuchas fue que habrían sido filtradas por la inteligencia rusa a instancias de Edward Snowden, el hoy refugiado en Rusia que en 2012 entregó a Greenwald sensible documentación sustraída a la Agencia Nacional de Seguridad (NSA, por su nombre en inglés) norteamericana. Sin embargo, ante el requerimiento del sitio Duplo Expresso, Telegram negó haber sufrido filtraciones y confirmó su proverbial encriptamiento.
En realidad, Greenwald no goza de buena afma. El sitio Intercept, cuya filial brasileña el periodista fundó en 2013, fue creado en EE.UU. a partir de un fondo de 250 millones de dólares donados por el multimillonario Pierre Omidyar, fundador de eBay, con lo que su intención crítica y su independencia quedan en cuestión. Asimismo, en un reportaje que el periodista brasileño Pepe Escobar (residente desde hace muchos años en distintos países asiáticos) hizo la semana pasada a la activista norteamericana Sibel Edmonds, ésta caracterizó a Greenwald como un “mercenario mediático” que hacia 2008/09 habría hecho campaña por cuenta de los demócratas a favor de un proyecto de ley para resguardar los secretos de la información que el Estado dispone sobre sospechosos de terrorismo, para dos años más tarde acercarse a los “libertarios” económicos que rechazan toda injerencia estatal en la economía, o sea el extremo opuesto del espectro poítico. Cuando Greenwald defendió a Edward Snowden hacia 2012, fue tan avaro en la difusión de la información recibida que su defendido, completamente desprotegido, prefirió refugiarse en Rusia. Greenwald dista entonces de ser un abanderado de la libertad de expresión y la filtración de las escuchas parece más bien servir a la profundización del golpe, desplazando a Sergio Moro y remplazando al presidente Jair Bolsonaro por su vicepresidente, el general Hamilton Mourão. Por lo pronto, los mayores medios paulistas y la Orden de Abogados de Brasil (su representación corporativa) ya han pedido la cabeza del ministro.
Para entender el entramado, es bueno recapitular un poco. El golpe contra Lula, que ya comenzó con las movilizaciones de 2013 contra la suba de las tarifas del transporte urbano, se continuó a partir de 2015 con la campaña contra Dilma que condujo a su deposición por juicio político un año más tarde y al procesamiento de Lula por corrupción y su encarcelamiento en 2018, tuvo su razón de ser en la ofensiva angloholandonorteamericana para quedarse con el petróleo submarino de Brasil (el llamado “pre-sal”) y destruir Petrobras. De este modo se bloqueó el acceso de empresas chinas (que ya habían ganado la primera licitación) a la explotación del pre-sal.
El apoderamiento de Petrobras también se dirigió a debilitar la competitividad de la producción agropecuaria brasileña, ya que el monopolio de la empresa estatal aseguraba bajos precios para los combustibles, los fertilizantes, los herbicidas y la logística entera del sector. Al aumentar artificialmente los costos de los productos agropecuarios brasileños, EE.UU. concentró las ventas de estos productos a China con la intención de someter al país asiático e imponerle una subordinación permanente.
Este predominio está reforzado en el poder brasileño, por un lado, por la influencia del lobby pentecostal que asegura el vínculo con EE.UU. e Israel. Por el otro lado y en competencia con el primero, está la facción “gaúcha” de los militares, es decir, aquellos generales que tuvieron mando en guarniciones de Rio Grande do Sul donde fueron intensamente adoctrinados por el filósofo Denis Rosenfield, un exsocialdemócrata devenido furioso sionista. El jefe de este grupo militar sería el general Sergio Etchegoyen, quien durante la presidencia de Michel Temer (2016-18) ocupó la secretaría de Seguridad Institucional y seguiría influyendo allí por medio de su antiguo subordinado, el General Valério Stumpf, quien todavía cumple funciones en el área y sobre el que se rumorea que está estrechamente vinculado al Comando Sur de EE.UU.
Gracias a decretos presidenciales recientes el Gabinete de Seguridad Institucional (GSI) controla toda la inteligencia del Estado, las designaciones dentro del Ejecutivo, así como la política exterior y de defensa. De ese esquema depende también el ministro Sergio Moro. Sin embargo, la radicalización dictatorial del gobierno –con Bolsonaro o con su vice Mourão- requiere detonantes externos. Para esto puede servir el escándalo en torno al ministro Moro. Sea mediante la tesis de la infiltración rusa o deponiéndolo, para acabar con el Lava Jato (por supuesto, sin liberar a Lula), la crisis ofrece una excelente oportunidad para la instauración de un régimen militar apenas encubierto.
Claro que la jugada es compleja e incluye a demasiados actores cuyas reacciones son imprevisibles. Si, por ejemplo, el Supremo Tribunal Federal se animara a liberar a Lula, saltaría todo el tablero. También puede suceder que el grupo militar dominante se niegue a negociar con la elite paulista y ésta se vuelque a la oposición. Finalmente, es probable que Bolsonaro y su familia resistan la arremetida militar. En cualquiera de estos casos la crisis puede estallar y sus violentas repercusiones traspasar las fronteras. El goteo del lavadero de autos puede inundar la región.